No puede iniciarse un nuevo procedimiento sancionador una vez que la sanción ha sido anulada al haber sido anulada la liquidación por motivos formales.
En los supuestos en los que existan indicios suficientes de que existe caducidad del expediente sancionador, el tribunal sentenciador debe proceder de oficio a su análisis y resolución, sin necesidad de que haya sido alegada por alguna de las partes.
En la sentencia objeto de este comentario, el TSJ de Galicia ha exonerado a un autónomo de una sanción de más de 70.000 euros por errores que cometió en sus declaraciones de IRPF correspondientes a tres años consecutivos.
La sentencia objeto de nuestro comentario se centra en la necesidad de que la culpabilidad en las sanciones sea debidamente motivada y no apreciada de manera automática.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de 30 noviembre de 2012.
Análisis de la jurisprudencia del TS en materia sancionadora respecto a la sanción de conductas negligentes causadas por la información errónea obtenida de los borradores suministrador por la propia AEAT.
Estudio sobre la improcedencia de sanciones fundamentadas en la propia información facilitada por el contribuyente en el curso de un procedimiento de comprobación.
Reflexión sobre la actuación tributaria en materia de sanciones y su compatibilidad con los principios de imparcialidad y objetividad que deben operar en este tipo de expedientes.
Toda imposición de sanción debe contener dos elementos: la conducta típica legalmente tasada y la necesaria concurrencia de culpabilidad en la conducta del sancionado.
Reflexión sobre los supuestos de imposición de sanción cuando no se da ocultación por parte del sujeto pasivo en la autoliquidación de la que trae su causa.
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