No puede iniciarse un nuevo procedimiento sancionador una vez que la sanción ha sido anulada al haber sido anulada la liquidación por motivos formales.
En los supuestos en los que existan indicios suficientes de que existe caducidad del expediente sancionador, el tribunal sentenciador debe proceder de oficio a su análisis y resolución, sin necesidad de que haya sido alegada por alguna de las partes.
En la sentencia objeto de este comentario, el TSJ de Galicia ha exonerado a un autónomo de una sanción de más de 70.000 euros por errores que cometió en sus declaraciones de IRPF correspondientes a tres años consecutivos.
La sentencia objeto de nuestro comentario se centra en la necesidad de que la culpabilidad en las sanciones sea debidamente motivada y no apreciada de manera automática.