Imposibilidad de volver a sancionar
No puede iniciarse un nuevo procedimiento sancionador una vez que la sanción ha sido anulada al haber sido anulada la liquidación por motivos formales.
En esta entrada analizamos la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de enero de 2024, recurso n.º 2847/2022, la cual consideramos relevante en cuanto a la jurisprudencia que fija.
La AEAT había anulado los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción, en ejecución de una resolución del TEAR, al haberse constatado por el tribunal regional que no se habían tenido en consideración las alegaciones presentadas por el contribuyente con carácter previo a dictarse el acuerdo de liquidación.
Ello motivó la estimación de las reclamaciones, con la consiguiente anulación del acuerdo de liquidación, ordenándose la retroacción de las actuaciones del procedimiento inspector al momento anterior a la emisión de dicha liquidación, a fin de que se tuvieran en cuenta las alegaciones desatendidas.
Tras atender las alegaciones presentadas, se dictó nueva liquidación que confirmó los términos de la liquidación anulada y se le impuso nuevamente una sanción.
Pues bien, en este fallo el Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que cuando se anula un primer acuerdo sancionador como consecuencia exclusiva de la anulación, por motivos formales, de la liquidación de la que traía causa la sanción, el principio non bis in idem se opone al inicio de un nuevo procedimiento sancionador y a una nueva sanción con relación al mismo obligado tributario y por los mismos hechos.
El Tribunal Supremo en pronunciamientos anteriores había dictaminado que la anulación de una liquidación en vía económico-administrativa como consecuencia de la estimación parcial por razones de fondo no debía traer consigo automáticamente la anulación de la sanción, siempre y cuando no se alterasen los elementos objetivo y subjetivo de la infracción.
Igualmente ha venido considerando que, una vez anulada la sanción en vía económico-administrativa por motivos de fondo, si se impone una nueva resolución sancionadora ello no infringe el principio non bis in idem, en la medida en que no nos encontramos ante un nuevo procedimiento sancionador, sino ante la ejecución de una determinada resolución de un tribunal económico-administrativo.
Sin embargo, en el caso enjuiciado en esta sentencia, la anulación del acuerdo sancionador inicial se produjo exclusivamente debido a la previa anulación de la liquidación por motivos formales, y por ello entiende que no procede la iniciación de un nuevo procedimiento sancionador que desemboque en una nueva sanción respecto del mismo contribuyente y los mismos hechos.
Es suma, se limita la posibilidad de que la Administración pueda volver a girar una sanción cuando se retrotraigan las actuaciones de comprobación por defectos de forma al instruir dicho procedimiento.
Marta Marcos Cardona. Profesora de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Murcia, en colaboración con Mibufete.com