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Retribuciones de administradores: deducibilidad fiscal del gasto en el Impuesto sobre Sociedades

Comentario de la STS 615/2026 de 18 de abril de 2026 Sala de lo Contencioso-Administrativo

La STS 615/2026, de 18 de abril, aborda las consecuencias que pueden tener en materia tributaria las irregularidades mercantiles en la fijación de la retribución de los administradores. 

En concreto, el Tribunal Supremo examina si la retribución satisfecha a los consejeros de una sociedad, prevista estatutariamente, contabilizada y vinculada a servicios efectivamente prestados, pierde su carácter deducible por el hecho de que el incremento de dicha retribución no hubiera sido aprobado por la junta general. 

La respuesta del Alto Tribunal es negativa consolidando una línea jurisprudencial que se muestra favorable a una interpretación estricta de las causas de no deducibilidad del gasto.

La controversia se suscita a propósito de la regularización practicada por la Administración tributaria respecto del Impuesto sobre Sociedades de una entidad cuyos consejeros habían percibido retribuciones por el desempeño de sus funciones. 

La Inspección negó la deducibilidad del gasto al considerar que el incremento no había sido aprobado por la junta general, pese a existir una previsión estatutaria de la remuneración. Sobre esa base, la Administración sostuvo que nos hallábamos ante un gasto no deducible, bien por su eventual consideración como liberalidad, bien por encajar en la categoría de los gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico a que se refiere el art. 15.f) de la LIS.

La cuestión de interés casacional consistía, por tanto, en determinar si la falta de aprobación por la junta general del incremento retributivo basta, por sí sola, para privar de deducibilidad fiscal a una retribución satisfecha a los administradores, aun cuando esta esté correctamente contabilizada, imputada y justificada por la efectiva prestación de servicios.

La sentencia parte de que la retribución de los administradores reúne, en principio, los presupuestos necesarios para ser considerada gasto deducible si se encuentra contabilizada, imputada y justificada por la efectiva prestación de servicios. A partir de ahí, el Tribunal recuerda que corresponde a la Administración tributaria justificar las razones para su no deducción. 

No basta con constatar un eventual incumplimiento de la legalidad societaria; es preciso demostrar por qué ese incumplimiento encaja en alguno de los supuestos del art. 15 LIS donde se regulan los gastos no deducibles.

El Tribunal Supremo descarta, en primer término, que la retribución de los administradores pueda calificarse como liberalidad, ya que cuando la remuneración responde al ejercicio efectivo de funciones de administración, dirección o gestión no estamos ante una atribución gratuita sino ante un gasto conectado con la actividad societaria. La remuneración de los administradores no constituye, por tanto, una donación o liberalidad en el sentido del art. 15.e) LIS por el solo hecho de que concurran defectos en su aprobación formal.




En segundo lugar, la sentencia niega que la falta de aprobación por la junta del incremento retributivo permita considerar el gasto como derivado de una actuación contraria al ordenamiento jurídico a efectos del art. 15.f) LIS. 

La infracción de lo previsto en los estatutos o en la normativa societaria sobre retribución de administradores no constituye, en principio, un incumplimiento del ordenamiento jurídico de tal entidad que deba tener efectos sobre la deducibilidad fiscal del gasto. El art. 15.f) LIS no puede convertirse en una cláusula general que permita negar la deducción de cualquier gasto en el que concurra una irregularidad mercantil o formal, pues ello supondría una extensión de una causa de exclusión que, por su propia naturaleza, debe ser interpretada de forma estricta.

La sentencia añade, además, un elemento particularmente importante en los supuestos en que concurre la doble condición de socio y administrador. Si la Administración considera que la retribución satisfecha encubre en realidad una retribución de los fondos propios o una distribución de beneficios, le corresponde probarlo. No puede deducirse esa conclusión de la mera coincidencia entre la condición de socio y la de administrador, ni de la existencia de tensiones internas en la sociedad. La carga probatoria pesa sobre la Administración, que no puede desplazarla al contribuyente mediante una presunción implícita de liberalidad o de retribución encubierta.

Durante años, la práctica administrativa tendió a utilizar la normativa societaria sobre remuneración de administradores como un filtro previo para la deducibilidad fiscal, de manera que cualquier incumplimiento formal (falta de previsión estatutaria suficiente, ausencia de acuerdo de junta o defectos en la determinación de la cuantía, por ejemplo) se traducía, casi automáticamente, en un ajuste extracontable negativo en el Impuesto sobre Sociedades. 

Con acierto, la STS 615/2026 corrige esa tendencia al considerar que el incumplimiento de la normativa mercantil puede tener consecuencias en el ámbito societario (por ejemplo, en la impugnación de acuerdos o en la exigencia de responsabilidad), pero no puede proyectarse automáticamente sobre la normativa tributaria si no se acredita, además, que el gasto carece de correlación con los ingresos, que constituye una liberalidad o que encubre una distribución de beneficios. 

Marta Marcos Cardona. 
Profesora de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Murcia en colaboración para mibufete.com

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