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Cumplimiento Canal de Denuncias

Cumple con la obligación de implantar un Canal de Denuncias establecida por la Ley 2/2023

Mibufete.com

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción obliga a determinadas empresas a implementar un canal de denuncias interno con el objetivo de garantizar la prevención y castigo de la comisión de delitos e infracciones en las empresas en diversas materias.

En concreto, esta obligación afecta, entre otros, a (art. 10 Ley 2/2023):

- Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.

- Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten. En estos casos, esta ley será de aplicación en lo no regulado por su normativa específica.

 

Por tanto, la asesoría fiscal, como persona sujeta a la normativa sobre la prevención del blanqueo de capitales (art. 2.m Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), estaría obligada a cumplir con esta obligación.

Los suscriptores Premium de Asesorlex disponen de una herramienta online que te permite de manera sencilla implementar y gestionar este canal de denuncias y estar en disposición de cumplir con esta nueva obligación jurídica.

Con todas las exigencias que exige esta normativa:

  • Permite las comunicaciones de forma anónima.
  • Parametrizado con las exigencias mínimas para que no partas de cero.
  • Sistema de registro que te garantiza los requerimientos de confidencialidad.
  • Seguimiento del estado de tramitación y cumplimiento de plazos.
  • Seguimiento de las comunicaciones para tener en todo momento informado al denunciante.
  • Seguridad de nivel alto en protección de datos.

 

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De lo contrario se prevén diferentes sanciones a las que podrías estar expuesto:

  • Multas económicas.
  • No tener acceso a subvenciones o beneficios fiscales.
  • No poder contratar con el sector público.
  • No podrás aplicar la exención de responsabilidad penal (art. 31bis 5 CP).
  • Sin acceso a Fondos Next Generation.
  • Costes reputacionales.