En este artículo explicamos la fiscalidad que se produce como consecuencia de la adjudicaciones de bienes como consecuencia de una disolución de un proindiviso o comunidad de bienes.
Tras recibir estos pagos surgió inmediatamente la cuestión de cómo imputar los mismos fiscalmente. ¿Había que declararlos? ¿En qué concepto? ¿En qué ejercicio? Se trata de una cuestión que el Supremo ha terminado de aclarar.
Se ha publicado en el BOE un Real Decreto Ley por el que se modifica la normativa reguladora del impuesto sobre la plusvalía (IIVTNV), el cual había quedado sin efecto tras la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021.
El Tribunal Supremo, en recurso de Casación, zanja la polémica sobre esta cuestión estableciendo que estas operaciones quedan sujetas a ITPAJD, modalidad TPO.
Nuestro departamento jurídico analiza en este artículo las cuestiones principales a tener en cuenta respecto de la entrada en vigor de los valores de referencia catastral a efectos del ITPAJD e ISD a partir del 1-1-2022.
El TS considera que la aplicación de un tributo que suponga que el contribuyente tenga que destinar a su pago la totalidad o la mayor parte de la riqueza que tal tributo pone de manifiesto, tendrá carácter confiscatorio.
La sentencia objeto de nuestro comentario tiene por objeto determinar cómo tributan las aportaciones sin contraprestación por un cónyuge de un bien privativo a la sociedad de gananciales.
En el presente artículo se hace un breve análisis acerca de la tributación, tanto indirecta como directa, derivada de las operaciones de préstamo, especialmente cuando éstas se efectúan entre partes vinculadas.
La cuestión presenta interés casacional consistente en determinar si la extinción de un condominio, cuando se adjudica el bien inmueble a uno de los condóminos, quien satisface en metálico a los demás el exceso de adjudicación, constituye una
Análisis de la situación de este impuesto tras varios pronunciamientos jurisprudenciales que lo han puesto en jaque en los últimos años, produciéndose el último de ellos en fecha de 9 de diciembre de 2020, por el Tribunal Supremo, cuya sentencia se
El TS aclara en las sentencias analizadas cuál es el momento en el que debe considerarse cumplido el requisito de que la actividad económica desarrollada por el causante fuese su principal fuente de renta a efectos de alcanzar la exención en el
En el caso concreto que nos ocupa, se trata de una comunidad de bienes integrada por un matrimonio y sus dos hijos, copropietarios con carácter privativo de una vivienda, en una proporción del 25% cada uno.
Esta sentencia que analizamos tiene por objeto responder por parte del Tribunal Supremo a unas cuestiones relativas a la comprobación de valor que presentan interés casacional.
En el comentario de esta sentencia dictada por la AN se contienen diversas precisiones relativas al ISD, como la valoración del ajuar, de inmuebles, así como la aplicación de deducciones y bonificaciones a no residentes.
En el supuesto de hecho objeto de la sentencia nos encontramos con una copropiedad de un bien inmueble indivisible por cuatro comuneros en la que dos de los copropietarios trasmiten a los otros dos su cuota de participación en el condominio.
La disparidad de criterios existente sobre la tributación en supuestos de disolución parcial de las comunidades de bienes, ha determinado que el Tribunal Supremo se haya pronunciado sobre la cuestión.
La titularidad común de bienes es una situación jurídica habitual que, sin embargo, no lleva asociado un régimen tributario perfectamente claro, lo que ha dado lugar a una disparidad de criterios.
La sentencia del TS comentada resuelve el problema del alcance de la Sentencia del Tribunal Constitucional, por la que se declaraban inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2 y 110.4 del Texto Refundido de las Haciendas Locales.