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Fiscalidad derivada de préstamos entre partes vinculadas

En primer lugar, respecto de la tributación indirecta derivada de estas operaciones, los préstamos son operaciones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (en adelante, ITP), salvo que los mismos sean realizados por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad, que no es el caso, en cuyo caso quedarían sujetos a IVA. 

Sin embargo, tanto la Ley del IVA como la del ITP declaran exentos los préstamos, por lo que tanto si el préstamo es concedido por una empresa dentro del ámbito del desarrollo de su actividad, como por un particular, no habrá que tributar por IVA o ITP, según proceda.

Puede documentarse tanto en documento privado como público. Solo en el caso de que la operación se realice en escritura pública la misma quedará sujeta a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. Sin embargo, para que el préstamo otorgado en escritura pública tribute por AJD es necesario que contenga algún tipo de garantía real o acto inscribible en el Registro de la Propiedad. No siendo así, tampoco quedaría sujeta por este impuesto.

Es conveniente que sea presentado, en su caso, ante la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la respectiva CCAA, aunque se autoliquide como exento. Pero a efectos prácticos, dicha presentación tiene carácter probatorio de la fecha y realidad del mismo. 

Por otro lado, respecto de la tributación directa, cuando el préstamo se lleva a cabo entre partes vinculadas, como puede ocurrir, por ejemplo, si una sociedad presta un dinero a uno de sus socios, administradores, etc. o viceversa, debe valorarse a precio de mercado, lo cual exige que la operación de préstamo contemple obligatoriamente, al menos a efectos de imputación fiscal, el devengo de un interés, el cual debe ser al menos el del interés legal del dinero.

Por su parte, los intereses devengados por el préstamo son considerados un ingreso financiero para el concedente, imputable como tal dentro de sus obligaciones fiscales (IS-IRPF). Y para el prestatario, dichos intereses podrán constituir un gasto deducible si quedan afectos al desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

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