Con este nuevo criterio jurisprudencial se podría aplicar la exención del IAE a todas aquellas sociedades que pertenecen a un grupo de entidades pero que no tengan obligación de consolidar las cuentas anuales.
En el caso concreto que nos ocupa, se trata de una comunidad de bienes integrada por un matrimonio y sus dos hijos, copropietarios con carácter privativo de una vivienda, en una proporción del 25% cada uno.