Necesidad de las cuentas consolidadas para poder considerar un grupo de sociedades a efectos del IAE
Sentencia del Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo 1134/2018, 3 de Julio de 2018
El artículo 82 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales prevé la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas respecto de las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior al millón de euros.
Asimismo cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a todo el grupo.
El debate, tanto en casación como en instancia, se centró en la aplicación de tal exención del IAE y, por extensión, si la sociedad formaba parte de un grupo de sociedades o no, ya que de ello dependía el cálculo del el importe neto de la cifra de negocios.
Pues bien el Tribunal Supremo en esta sentencia matiza que la condición de grupo de sociedades que se menciona a efectos de la aplicación de la exención debe ir referida a las sociedades que actúan como un grupo consolidado.
Esto implica que, de no existir tal consolidación, el importe neto de la cifra de negocios que debe tenerse en cuenta es el individual de cada sociedad perteneciente del grupo.
Entiende el Tribunal Supremo que el alcance del artículo 82.1c) TRLRHL es claro al remitirse al artículo 42 del Código de Comercio, y, de conformidad con este último precepto, para que exista un grupo de sociedades, además de verificarse una serie de requisitos fácticos deben, también, encontrarse sus cuentas en régimen de consolidación, elemento formal que no se cumple en el caso de autos.
Este criterio se sustenta en que para poder cuantificar el importe neto de la cifra de negocios del grupo de sociedades es necesario acudir a sus cuentas consolidadas; su no existencia impide la concreción de la cuantía para establecer si la entidad debe o no satisfacer el tributo.
Además, la propia Administración competente no ha exigido a este “grupo” de sociedades que depositaran en ningún momento estas cuentas en su forma consolidada, tal y como se ha probado.
En suma, para que exista "grupo de sociedades" a efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios necesario para la exención del IAE es imprescindible que el conjunto de entidades actúe como "grupo consolidado", esto es, sujeto a la obligación legal de formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación. «Si las sociedades afectadas no actúan como grupo consolidado […], ni consta que tengan la obligación de hacerlo, el importe neto de su cifra de negocios deberá ir referido al volumen de los de la empresa afectada, no al conjunto de entidades pertenecientes a un grupo».
Con este nuevo criterio jurisprudencial se podría aplicar la exención del IAE a todas aquellas sociedades que pertenecen a un grupo de entidades pero que no tengan obligación de consolidar las cuentas anuales.