Liberalidades en el Impuesto sobre Sociedades
Como es sabido, al calcular la base imponible del impuesto sobre Sociedades, es importante identificar correctamente los gastos deducibles para no incurrir en errores que puedan aumentar la carga fiscal.
En este contexto, uno de los conceptos que genera más dudas es el de liberalidades.
¿Qué son las liberalidades?
Las liberalidades son, en términos fiscales, aquellos gastos que una sociedad realiza sin que exista una contraprestación o correlación económica clara para la empresa, y no están, por tanto, directamente relacionados con su actividad empresarial.
Estos gastos, por lo general, al no tener un fin necesario en la obtención de ingresos para la entidad, no tiene el carácter de deducible para la determinación del rendimiento de la actividad desarrollada.
Así, el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) especifica que las liberalidades no son gastos deducibles en el cálculo de la base imponible. Esto significa que, si una sociedad incurre en este tipo de gastos, no puede reducir sus beneficios imponibles con ellos.
Ejemplos de liberalidades
Algunos ejemplos típicos de liberalidades incluyen:
- Regalos a clientes o empleados que no estén vinculados a la actividad económica de la empresa o que superen un nivel considerado razonable.
- Donaciones y aportaciones a fundaciones o entidades sin ánimo de lucro, salvo que estén expresamente previstas como deducibles por la ley.
- Gastos de representación excesivos, como cenas o eventos suntuosos, sin que estos se puedan justificar como necesarios para la actividad de la empresa.
- Gastos personales de los socios o administradores pagados por la empresa, pero que no guardan relación con la actividad empresarial.
¿Qué gastos NO se consideran liberalidades?
Ahora bien, aunque las liberalidades no son deducibles, la ley establece algunas excepciones. Gastos que aunque pudieran parecer liberalidades a simple vista, son permitidos como deducibles si cumplen ciertos requisitos.
Los más habituales son:
- Atenciones a clientes o proveedores. La normativa permite la deducción de ciertos gastos destinados a mantener o mejorar relaciones comerciales con clientes y proveedores. Sin embargo, la deducción está limitada y siempre debe justificarse que estos gastos tienen una conexión directa con la actividad económica de la empresa. Un ejemplo podría ser un almuerzo o un obsequio promocional moderado para un cliente importante.
- Gastos de promoción de productos y servicios. Invertir en campañas de marketing o en la presentación de productos puede parecer un gasto liberal si incluye regalos o eventos sociales, pero siempre que estos gastos se justifiquen como parte de la estrategia comercial y contribuyan al incremento de ingresos de la empresa, serán deducibles.
- Atención a trabajadores. La ley considera como deducibles los gastos por atención a trabajadores cuando se ajustan a los usos y costumbres de la empresa, como por ejemplo, la cesta de navidad.
- Gastos de representación razonables. Aunque algunos gastos de representación pueden ser considerados liberalidades, los que estén dentro de un rango razonable y estén directamente relacionados con el desarrollo de la actividad empresarial, como reuniones con clientes o proveedores, pueden deducirse.
Conclusión
En resumen, las liberalidades representan aquellos gastos no necesarios y no relacionados con la actividad económica de la empresa, y por tanto, no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, la ley contempla varias excepciones que permiten deducir ciertos gastos que, aunque puedan parecer liberales en su naturaleza, están justificados por razones comerciales o empresariales.
Para evitar problemas con la administración tributaria, es fundamental que las empresas justifiquen adecuadamente los gastos y aseguren su vinculación directa con la actividad.