Llamamos sanciones tributarias con defraudación a las que se imponen por la comisión de infracciones en las que concurre, o bien un defecto del ingreso tributario debido, o bien una obtención indebida de devolución
Se analiza en este guía jurídica el procedimiento sancionador tributario, el cual debe quedar regido por los principios esenciales recogidos en el art. 24 de la Constitución Española.
Según lo dispuesto por el artículo 203 de la LGT, constituye infracción tributaria la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.
La Ley 7/2012 se remite directamente al artículo 34.2 del Real Decreto 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo para definir qué considera “efectivo”.
En el presente curso se examina la recepción de los principios y garantías constitucionales del orden penal por el Derecho tributario sancionador, partiendo de la identidad ontológica entre delitos e infracciones administrativas.
Llamamos sanciones tributarias sin defraudación a las que se imponen por la comisión de infracciones en cuyo tipo infractor no concurre directamente un perjuicio económico para la Hacienda Pública.
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