La cuantía de las sanciones sin defraudación
Llamamos sanciones tributarias sin defraudación a las que se imponen por la comisión de infracciones en cuyo tipo infractor no concurre directamente un perjuicio económico para la Hacienda Pública.
Llamamos sanciones tributarias sin defraudación a las que se imponen por la comisión de infracciones en cuyo tipo infractor no concurre directamente un perjuicio económico para la Hacienda Pública.
Esto es, en las que no concurre, como parte del tipo infractor, bien un defecto del ingreso tributario debido, o bien una obtención indebida de devolución tributaria. Nos referimos en concreto a las infracciones tipificadas en los artículos 194 a 206 de la LGT 58/2003.
Ofrecemos aquí un estudio esquemático de las reglas establecidas para determinar el importe de las sanciones tributarias sin defraudación.
ÍNDICE
- SOLICITUD INDEBIDA DE DEVOLUCIONES, BENEFICIOS O INCENTIVOS TRIBUTARIOS.
- DETERMINACIÓN IMPROCEDENTE DE PARTIDAS O CRÉDITOS TRIBUTARIOS APARENTES.
- IMPUTACIÓN INCORRECTA POR ENTIDADES EN RÉGIMEN DE IMPUTACIÓN DE RENTAS DE BASES O DE DEDUCCIONES Y PAGOS A CUENTA.
- NO PRESENTACIÓN EN PLAZO DE DECLARACIONES SIN PERJUICIO ECONÓMICO.
- PRESENTACIÓN INCORRECTA DE DECLARACIONES SIN PERJUICIO ECONÓMICO.
- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES.
- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN.
- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELATIVAS AL NIF.
- RESISTENCIA U OBSTRUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES RELATIVAS A LA PRÁCTICA DE RETENCIONES O INGRESOS A CUENTA.
- INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS.
Guía editada en septiembre 2011
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