Ganancias y pérdidas por transmisión de inmuebles
En el IRPF, el cálculo del importe a declarar como ganancia o pérdida obtenida por la transmisión “inter vivos” de un inmueble, es distinto en función de la afección o no del inmueble a una actividad económica, o a su condición de vivienda habitual, o incluso a su fecha de adquisición, por la posible aplicación del régimen transitorio vigente.
También afecta a dicho cálculo, el tipo de transmisión realizada, onerosa o lucrativa, e incluso dentro de las onerosas, si se ha realizado una operación de compraventa o de permuta.
Aquí ofrecemos una visión global de todos los conceptos y elementos tributarios que intervienen en el cálculo a realizar, para llegar a determinar la renta fiscal que se debe declarar en IRPF por la transmisión “inter vivos” de un inmueble.
ÍNDICE
I.- TRANSMISIÓN DE INMUEBLES NO AFECTOS A ACTIVIDADES.
A.- VALOR FISCAL DE ADQUISICIÓN.
B.- VALOR FISCAL DE TRANSMISIÓN.
C.- RÉGIMEN TRANSITORIO.
D.- EXENCIÓN POR TRANSMISIÓN DE VIVIENDA HABITUAL.
E.- EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL.
II.- TRANSMISIÓN DE INMUEBLES AFECTOS A ACTIVIDADES.
Guía editada en agosto 2011