Las operaciones de reestructuración empresarial
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se incluyen dentro de la denominación de operaciones de reestructuración empresarial, las de fusión, de escisión, de aportación de ramas de actividad, de canje de valores y de aportación no dineraria a una sociedad.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se incluyen dentro de la denominación de operaciones de reestructuración empresarial, las de fusión, de escisión, de aportación de ramas de actividad, de canje de valores y de aportación no dineraria a una sociedad.
Fiscalmente, si cumplen los requisitos previstos en la normativa tributaria, se establece un régimen especial de tributación para estas operaciones, de forma que no se integran en la base imponible del impuesto directo, las rentas obtenidas por la transmisión de los bienes y derechos que constituyan el objeto de dichas operaciones de reestructuración empresarial, aplicándose un régimen especial de diferimiento de dichas rentas.
Este régimen especial de diferimiento de rentas, es el que es objeto de estudio aquí; así como también nos referiremos al tratamiento fiscal de no sujeción o de exención, que estas operaciones de reestructuración tienen en los impuestos indirectos, cuando se cumplen los requisitos fiscales legalmente previstos.
ÍNDICE
I.- OPERACIONES INCLUIDAS EN EL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL
A.- FUSIÓN.
B.- ESCISIÓN.
C.- APORTACIONES DE RAMA DE ACTIVIDAD.
D.- CANJE DE VALORES.
E.- APORTACIONES NO DINERARIAS.
II.- CONTENIDO DEL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL
A.- OPCIÓN POR EL RÉGIMEN.
B.- MOTIVOS ECONÓMICOS VÁLIDOS.
C.- TRIBUTACIÓN DE LAS OPERACIONES:
1.- EN ITP y AJD.
2.- EN IVA
3.- EN EL IMPUESTO MUNICIPAL DE PLUSVALÍA DE TERRENOS.
4.- EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
a).- TRANSMITENTE.
b).- ADQUIRIENTE.
c).- SOCIOS.
Guía editada en julio 2011