Condonación por parte del socio de una deuda que tiene la sociedad con él
Es bastante común que el socio, ante una situación de necesidad económica a la que la sociedad no puede hacer frente, proceda a prestar dinero a la empresa en concepto de préstamo, que finalmente no es devuelto al socio.
En los casos en los que el socio condona sus créditos que tiene contra la sociedad, tales como préstamos, facturas, etc, tendría lugar una condonación de deuda, y en consecuencia, el tratamiento contable de la condonación será el previsto en la Norma de Registro y Valoración 18ª del Plan General Contable, respecto a las subvenciones, donaciones y legados recibidos.
A este respecto, según consulta vinculante de fecha 9 de julio de 2009, las donaciones dinerarias no reintegrables realizadas por los socios a la sociedad tienen la consideración de aportaciones y no generan ingreso alguno, siempre que mantenga la equivalencia económica entre los socios antes y después de la aportación. Para los socios, tales donaciones suponen un mayor valor de adquisición de sus participaciones en la sociedad.
Por tanto, tales donaciones tendrán la consideración de mayores fondos propios para la sociedad, en la proporción que corresponda al porcentaje de participación del socio que condona la deuda, y por la parte restante, si la hubiera, la consideración de ingreso del ejercicio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3 del TRLIS previamente transcrito, imputable en la base imponible de la sociedad.
Así, la norma contable rechaza la posibilidad de que entre socio y sociedad pueda existir como causa del negocio la mera liberalidad, por lo que debe existir igual proporción entre el porcentaje de condonación y la participación del socio en el capital de la sociedad. Así, si el préstamo es condonado en su totalidad (100% de la deuda pendiente) sólo sería de aplicación en sociedades con un único socio (100% de participación).
Existiendo otros socios de la sociedad, es de suponer que el socio que condona la deuda lo haga en una proporción superior a la que le correspondería por su participación efectiva. En tal supuesto, el exceso sobre la participación del socio se contabilizará conforme a los criterios generales, es decir, como un ingreso del ejercicio para la entidad.
Para el socio, la parte del préstamo o deuda condonada que corresponda al porcentaje de su participación en la sociedad, se considerará un mayor valor de adquisición de su participación a efectos de una futura venta o liquidación.
Resumen conclusión: la condonación por parte del socio de la deuda que tiene la sociedad con él, tendrá la consideración de mayores fondos propios para la sociedad consultante, en la proporción que corresponda al porcentaje de participación que dicho socio ostenta en la entidad consultante, y, por la parte restante, la consideración de ingreso del ejercicio, el cual formará parte de la base imponible del período impositivo en que se lleve a cabo la condonación.