Resumen real decreto ley 18/2020, de 12 mayo de medidas sociales en defensa del empleo
Especialidades aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 durante el desconfinamiento.
Se establece la prórroga de los ERTE por fuerza mayor para aquellas empresas que lo tengan autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y no puedan reanudar la actividad por mantenerse vigente la causa o causas que lo motivaron. La duración de la prórroga será mientras dure la causa o causas y en ningún caso más allá del 30 de junio.
Se permite una recuperación parcial de la actividad para las empresas con ERTE por fuerza mayor autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo desde el momento en el que las causas que lo motivaron permitan una recuperación parcial de la actividad y con fecha límite de 30 de junio de 2020. Establece el acuerdo que en esta recuperación se primarán los ajustes en términos de reducción de jornada.
Se debe comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días desde la fecha de ésta. Se deben comunicar también al SEPE las variaciones correspondientes.
Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción comunicados a partir del desconfinamiento
Se permite a las empresas iniciar con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley y hasta el 30 de junio de 2020 un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, rigiéndose por lo establecido en el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020 con las siguientes particularidades:
- Su tramitación puede iniciarse estando vigente un ERTE por fuerza mayor.
- Cuando se inicie a continuación de un ERTE por fuerza mayor su fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.
- En relación con los ERTE que ya estuvieran vigentes seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa.
Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.
Las medidas de protección por desempleo previstas en el art. 25 (apartados 1 al 5) del Real Decreto-Ley 8/2020, se extienden hasta el 30 de junio de 2020:
- Reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo a los trabajadores afectados aunque carezcan del periodo de ocupación cotizada mínimo necesario.
- No computar el tiempo que se perciba la prestación por desempleo que derive de estas circunstancias extraordinaria a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
- Estas medidas se extienden a socios trabajadores de sociedades laborales y cooperativas de trabajo.
Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos y aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas reguladas en el art. 25.6 del Real Decreto-Ley 8/2020, se extienden hasta el 31 de diciembre de 2020.
Las prestaciones por desempleo percibidas por estos trabajadores que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.
Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a las medidas reguladas en el artículo 1.
- Exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas en los meses de mayo y junio de 2020 y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta (desempleo, fondo de garantía social y formación profesional) para las empresas/entidades que continúen en ERTE de FUERZA MAYOR TOTAL y tengan menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020. Para las empresas de 50 o más trabajadores la exoneración será del 75%.
- Para las empresas inmersas en un ERTE por FUERZA MAYOR PARCIAL se establecen diferentes tramos, en función del mes, del número de personas trabajadoras de la empresa y de su afectación por el ERTE:
- Respecto de los trabajadores que reanudan su actividad:
- En empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: la exoneración será del 85% en mayo y 70 % en junio.
- En empresas de 50 o más trabajadores a 29 de febrero de 2020: la exoneración será del 60% en mayo y 45 % en junio
- Respecto de los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas:
- En empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: la exoneración será del 60% en mayo y del 45% en junio.
- En empresas de 50 o más trabajadores a 29 de febrero de 2020: la exoneración será del 45% en mayo y del 30% en junio.
- .Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a instancia de la empresa mediante declaración responsable a través del Sistema RED antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondientes y previo cumplimiento de las formalidades de comunicación de los ERTES por fuerza mayor.
- La TGSS establecerá sistemas de comunicación con el SEPE para control y verificación de estas exoneraciones de cuotas.
- Las exoneraciones en la cotización no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.
- Las exoneraciones reguladas en este artículo serán:
- A cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes.
- De las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales.
- Del Servicio Público de Empleo Estatal en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesionales.
- Del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.
Limites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal
Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor del artículo 1.
Las empresas y entidades con 50 o más trabajadores, a fecha 29 de febrero de 2020, que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor del artículo1 y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la Seguridad Social.
Extensión de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y de cotización
Mediante acuerdo de Consejo de Ministros se podrán prorrogar de los ERTES por fuerza mayor del artículo 1 llegado el 30 de junio de 2020 y, a su vez, prorrogar las exenciones de cotizaciones /cuotas de la SS (artículo 4) o extenderlas a los ERTES por causas objetivas, así como prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el período de tiempo y porcentajes que en él se determinen.
Comisión de Seguimiento tripartita laboral
Creación de una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento entre los Ministerios de Trabajo y Economía Social, Inclusión y Agentes Sociales (CEOE, CEPYME, UGT y CCOO) para el seguimiento de medidas en la fase de excepcionalidad atenuada.
Esta Comisión se reunirá, con carácter ordinario, el segundo miércoles de cada mes, previa convocatoria remitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma.
La Comisión será consultada para la posible prórroga de ERTE más allá del 30 de junio.
Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Modificación de la delimitación temporal de la exoneración de las cotizaciones y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
Se concretan las entidades que se harán cargo de las cotizaciones y cuotas de la Seguridad Social que quedan exoneradas.
Concreción del cómputo del plazo de 6 meses relativo al compromiso de mantenimiento de empleo: se fija como día de inicia la reanudación de la actividad por trabajador afectado por ERTE.
Se entenderá incumpliendo el compromiso de mantenimiento de empleo en los supuestos de despido o extinción de los contratos de los trabajadores afectados por ERTES por fuerza mayor (art. 22 RDL 8/2020)
No se entenderá incumplido el compromiso de mantenimiento en los siguientes supuestos: extinción de contrato por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo (sólo si es interrupción y no despido), contratos temporales por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
El incumpliendo del compromiso de mantenimiento de empleo supondrá el reintegro de la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.