La disparidad de criterios existente sobre la tributación en supuestos de disolución parcial de las comunidades de bienes, ha determinado que el Tribunal Supremo se haya pronunciado sobre la cuestión.
La titularidad común de bienes es una situación jurídica habitual que, sin embargo, no lleva asociado un régimen tributario perfectamente claro, lo que ha dado lugar a una disparidad de criterios.
La sentencia del TS comentada resuelve el problema del alcance de la Sentencia del Tribunal Constitucional, por la que se declaraban inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2 y 110.4 del Texto Refundido de las Haciendas Locales.
Finalmente, mediante la publicación del RD-ley 17/2018, de 8 de noviembre, se establece legalmente que el banco debe pagar el impuesto (AJD) derivado de las hipotecas.
Tras una consulta vinculante emitida por la DGT en fecha de 11 de abril de 2018, Hacienda pretende gravar 2 veces, en concepto de AJD, las disoluciones de cosa común en las que se produzca un exceso de adjudicación.