Tributación del vehículo de empresa para uso particular: la cesión gratuita no está sujeta al IVA
Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo 538/2024, de 29 de enero de 2024.
La sentencia clarifica los límites de la sujeción al IVA en casos de prestaciones en especie. Aborda la cesión de vehículos por parte de una empresa a sus empleados, analizando si estas retribuciones en especie constituyen prestaciones onerosas sujetas al IVA.
En concreto, la cuestión a dilucidar por el TS fue la siguiente:
“Determinar si la cesión del uso de un vehículo por parte de una empresa a un empleado para su uso particular, a título gratuito, en el caso de que se haya deducido la cuota de IVA soportada con ocasión de la adquisición del vehículo, es una operación sujeta a este impuesto o no”.
Según el Alto Tribunal, cuando el vehículo cedido está afecto en un 50% a la actividad empresarial (presunción recogida en el artículo 95. Tres. 2ª LIVA) y se cede al trabajador para su uso personal sin que este efectúe un pago, ceda parte de su retribución o renuncia a otras ventajas, dicha operación no está sujeta al IVA.
La principal consecuencia de esta interpretación es que, en estos casos, el empresario no está obligado a repercutir el IVA al empleado, aun cuando haya deducido el IVA soportado por el renting de los vehículos. Este criterio refuerza la noción de que la cesión gratuita no constituye una operación onerosa sujeta al impuesto.
En una Nota emitida en julio de 2023, la AEAT distinguió entre cesiones onerosas (sujetas al IVA) y gratuitas (no sujetas), aunque sin abordar directamente la deducción previa del IVA. Sin embargo, el Tribunal Supremo, al analizar este tema bajo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, determina que una cesión será calificada como onerosa solo si el trabajador efectúa algún pago, cede parte de su salario o renuncia a beneficios.
El Tribunal Supremo se refirió al actual criterio del Tribunal Económico Administrativo Central, que está en línea con la última doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 20 de enero de 2021, asunto C-288/19), para recordar que la entrega o cesión de los vehículos realizada por el empleador a favor de sus empleados se calificará como operación a título oneroso cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: bien que el trabajador efectúe un pago por ello; que emplee una parte de su retribución monetaria, que le es detraída de su salario, a cambio de la prestación concedida. También cuando el trabajador deba elegir entre distintas ventajas ofrecidas por el empleador en virtud de un acuerdo entre las partes, de suerte que la elección por una de esas ventajas conlleve la renuncia a una parte de su retribución en metálico. O bien, que una parte del trabajo prestado por el trabajador pueda entenderse como contraprestación por el bien o servicio recibido del empleador por estar así expresamente previsto en el contrato de trabajo o documento accesorio.
No encontrándose, sin embargo, ante ninguno de los supuestos anteriores, entiende el Tribunal Supremo que se está ante una operación a título gratuito, no sujeta al IVA, y en consecuencia no habrá que repercutir IVA por la misma, con independencia de que las cuotas de IVA soportadas en la adquisición del vehículo hayan sido deducidas por la empresa empleadora o no.
El Tribunal Supremo confirma por tanto el criterio del TJUE, y concluye que no es procedente imputar el IVA a los trabajadores en este caso, ya que no se ha demostrado una contraprestación económica por parte de los empleados.
Marta Marcos Cardona. Profesora de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Murcia, en colaboración con Mibufete.com