Facturas de canje
Existe la obligación por parte del proveedor emisor de facturas simplificadas de, ante una solicitud recibida, emitir la correspondiente factura de canje. Explicamos en esta entrada en qué consiste la factura de canje.
Existe la obligación por parte del proveedor emisor de facturas simplificadas de, ante una solicitud recibida, emitir la correspondiente factura de canje.
Así, el artículo 7.2 del Reglamento de Facturación y el artículo 97.Uno de la Ley de IVA determinan que cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, todos los datos contenidos en una factura normal para su debida deducción.
Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo (97 LIVA) también permite que un cliente que no tenga la consideración de empresario o profesional pueda solicitar el canje de una factura simplificada normal por una factura simplificada que contenga todos estos datos.
De acuerdo con el TEAC 19-6-02 el plazo para reclamar la expedición de la factura de canje es el correspondiente al plazo de cuatro años que el destinatario de la factura dispone para ejercitar el derecho a la deducción de las correspondientes cuotas soportadas.
En cuanto a los requisitos para solicitar y recibir estas facturas, lo más importante es acreditar la titularidad de las facturas simplificadas (antiguamente tiquets) cuyo canje se solicita.
A este respecto, la DGT señala que en relación con la acreditación de que quien solicita el canje ha sido el destinatario de la operación documentada en la correspondiente factura simplificada, hay que tener en cuenta que la normativa española del Impuesto sobre el Valor Añadido no prevé medios de prueba específicos a tal fin, por lo que para acreditar dicha circunstancia cabe atenerse a lo dispuesto en materia de prueba en la sección 2ª del capítulo II del título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En particular, habrá que estar a lo señalado en su artículo 106.1, el cual establece que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa” y en el artículo 105.Uno, que en relación con la carga de la prueba establece que “en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.”.
En cuanto a la valoración de las pruebas, hay que señalar que en el ordenamiento jurídico español rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas, quedando descartado como principio general el sistema de prueba legal o tasada.
En caso de que por causas infundadas, un proveedor se niegue a emitir la correspondiente factura de canje debidamente solicitada por alguno de sus clientes, el artículo 24 del Reglamento de Facturación señala que se considerarán de naturaleza tributaria, a efectos de la interposición de la correspondiente reclamación económico-administrativa, las controversias que puedan producirse en relación con la expedición, rectificación o remisión de facturas y demás documentos a que se refiere este Reglamento, cuando estén motivadas por hechos o cuestiones de derecho de dicha naturaleza.
En términos generales, aunque como hemos indicado no se establece normativamente una relación de pruebas o documentos a exigir, lo habitual en estos casos es que un proveedor ante este tipo de solicitudes pida a su cliente para poder atender su petición:
- Que le entreguen las facturas simplificadas (tiquets) originales del servicio o entrega del bien, o en su defecto la copia digital certificada de los mismos cuyo canje se solicita.
- Y en caso de que la gestión de la solicitud de haga a través de un intermediario (que se bastante habitual, pues hay empresas que se dedican a ello), habrá que contar con las debidas autorizaciones en vigor para actuar en nombre del destinatario de la factura de canje. Así como una declaración de procedencia de esas facturas simplificadas responsabilizándose de su destinatario final.