En el ámbito del IAE se declaran exentas las entidades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros, si bien, cuando el sujeto pasivo forma parte de un grupo de empresas, resulta obligado referir dicha cifra al
Comentario sobre la reforma fiscal por la que se prevé que las sociedades civiles con objeto mercantil pasen a tributar en el Impuesto sobre Sociedades como sujetos pasivos del mismo. Requisitos y características.
Resumen de la reforma llevada a cabo del Impuesto sobre Sociedades, publicada en el BOE el día 28 de noviembre de 2014: Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Deducción procedente de gastos relacionados con la promoción de la actividad derivados de relaciones públicas con clientes y proveedores por tener relación directa con los ingresos obtenidos.