Novedades Impuesto Sociedades 2013
PRINCIPALES NOVEDADES:
- Prórroga de la deducción por gastos de formación profesional a que se refiere el artículo 40 de la LIS, en relación a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
- Limitación de las amortizaciones fiscalmente deducibles para aquellas entidades que, en los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014, no cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 o 3 del artículo 108 de la LIS, siendo la amortización contable, que no resulte fiscalmente deducible por tal limitación, deducible en el plazo de 10 años o la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015.
- Prórroga de la aplicación del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo para períodos impositivos iniciados dentro del año 2013.
- Un nuevo supuesto de gastos no deducibles, que constituyen los gastos que excedan, para cada perceptor, de 1 millón de euros o, en caso de que resulte superior, del importe exento a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, derivados de la extinción de la relación laboral y/o mercantil correspondiente.
- Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, se flexibilizan los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas y se modifica el régimen fiscal previsto para contratos de arrendamiento financiero, a través de la amortización anticipada de determinados activos.
- Modificación del régimen fiscal de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, de modo que, fundamentalmente, la tributación efectiva en relación a las rentas de dichas entidades, en las que tributan al tipo de gravamen del cero por ciento, se produce en sede de sus socios.
- Tipo de gravamen para entidades de nueva creación, del 15 y 20 por ciento.
- Una nueva deducción de la cuota íntegra, por inversión de beneficios, aplicable a las empresas de reducida dimensión, ya tributen por la escala de gravamen del artículo 114 (deducción del 10 por ciento) o por la de la disposición adicional duodécima (deducción del 5 por ciento) de la LIS, que se establece en el artículo 37 de la LIS, en la redacción dada por el artículo 25 de la Ley 14/2013.
- Opción de aplicación de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica de forma alternativa a la prevista en el apartado 1 del artículo 44 de la LIS, con arreglo a las condiciones y requisitos establecidos en la redacción del apartado 2 de ese mismo artículo dada por el artículo 26.Uno de la Ley 14/2013.
- Modificaciones relativas a la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, estableciéndose el importe de la deducción en 9.000 ó 12.000 euros por persona/año según el grado de discapacidad, sin exigencia de que el contrato sea por tiempo indefinido.
- Modificaciones relativas a la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles, con efectos para las cesiones efectuadas a partir de 29 de septiembre de 2013. No obstante, la redacción del artículo 23 de la LIS vigente hasta el 28 de septiembre de 2013 será aplicable a las cesiones del derecho de uso o explotación de los activos intangibles efectuadas hasta esa fecha.
- No deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los valores representativos en fondos propios de entidades, y la no deducibilidad de las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de establecimiento permanente (excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad). En relación a períodos impositivos iniciados con anterioridad a 2013, el correspondiente régimen transitorio se recoge en la disposición transitoria cuadragésimo primera de la LIS.
- No deducibilidad de las rentas negativas obtenidas por empresas miembros de una unión temporal de empresas que opere en el extranjero, excepto en el caso de transmisión de la participación en la misma o extinción.
- Dos nuevos supuestos de imputación temporal de gastos, para rentas negativas generadas en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o fondos propios, o en la transmisión de un establecimiento permanente, en todo caso cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo de sociedades.
- La limitación, a aplicar desde los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, en la integración, en la base imponible, de los importes correspondientes de los ajustes fiscales negativos relativos a los activos financieros por impuesto diferido generados con ocasión de gastos financieros no deducibles fiscalmente (determinadas dotaciones por deterioro y dotaciones o aportaciones a sistemas de protección social).
- Ampliación de la vigencia de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, hasta los períodos impositivos que se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2015, y su correspondiente régimen transitorio, conforme establece la nueva redacción del artículo 15 del Real Decreto-ley 8/2011, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso a la rehabilitación y de simplificación administrativa, dada por la disposición final vigésima cuarta de la Ley 17/2012.
- Aplicación de la Decisión de la CE de 17 de julio de 2013, relativa al régimen fiscal de determinados acuerdos de arrendamiento financiero. En la medida en que, según dicha Decisión, constituyan ayudas de Estado, no será aplicable el apartado 11 del artículo 115 de la LIS en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012 y no resultará aplicable el régimen fiscal especial de las entidades navieras en función del tonelaje a las agrupaciones de interés económico.
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