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La reforma fiscal de las Sociedades Civiles con objeto mercantil

A partir de 2016 las sociedades civiles que tengan objeto mercantil, que en la actualidad vienen tributando a través del régimen de atribución de rentas en el IRPF, pasarán a ser contribuyentes del impuesto sobre sociedades, teniendo, no obstante, tales sociedades la posibilidad de disolverse. 

Se prevé, en este sentido, un régimen especial de diferimiento en la transmisión de los activos y pasivos de la sociedad a sus socios en sus correspondientes Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de los No Residentes e Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, se han dispuesto exenciones en operaciones societarias del ITPAJD, y la no sujeción al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. 

Son múltiples las dudas que ha originado este cambio normativo, especialmente qué se entiende por objeto mercantil y, por consiguiente, qué sociedades civiles resultan afectadas por la reforma tributaria. Asimismo, también hay que plantearse si la nueva normativa fiscal comentada afecta igualmente a las comunidades de bienes que se utilizan para explotar un negocio. 

Para resolver esta cuestión hay que partir de la normativa civil, la mercantil actualmente en vigor, junto con la jurisprudencia y diversas resoluciones de la Dirección General de Registro y Notariado. En particular, esta última entiende que la calificación como mercantil del objeto de una sociedad civil con independencia de la forma adoptada, se determina tanto desde el punto de vista económico (interposición en el tráfico, habitualidad, ánimo especulativo), como también desde el punto de vista estrictamente jurídico, toda vez que se pretende la realización de forma permanente, a través de una organización estable y adecuada al efecto y con ánimo lucrativo de verdaderas actividades empresariales. 

Con el Código de Comercio en vigor únicamente puede considerarse que tienen objeto mercantil las sociedades civiles que desarrollen actividades empresariales. No tendrían objeto mercantil, por el contrario, aquellas sociedades civiles que desarrollen actividades profesionales o actividades agrícolas o artesanales. 

Hace unos meses, sin embargo, se elaboró un anteproyecto de Código Mercantil que ampliaba considerablemente el concepto de empresario; según la propuesta, éste debería comprender también a empresarios dedicados a aquellas materias excluidas del Derecho mercantil, como la agricultura o la artesanía, que constituyen objeto de empresas cuyos titulares actúan asimismo en el mercado. Y debe comprender también a otras personas que, no siendo empresarios desde el punto de vista económico, dada la naturaleza intelectual de los bienes que producen o de los servicios que prestan (científicos, artísticos, liberales), han de incluirse entre los operadores sujetos al Código Mercantil. Si bien, este documento no ha prosperado (no ha llegado a tener entrada en el Congreso) la intención del mismo resulta ilustrativa: extender el objeto mercantil siempre que se tenga la consideración de operador en el mercado, calificación esta, mucho más amplia que el tradicional concepto de “comerciante” que recoge el Código de Comercio. 




Así las cosas, desde Mibufete.com se va a organizar un curso en el cual se analizaran todas estas cuestiones que afectan a las sociedades civiles teniendo en cuenta la información última de que se dispone de la Agencia tributaria, incluyendo en el mismo también a las comunidades de bienes que desarrollan actividades económicas. Se estudiará asimismo el régimen transitorio propuesto para estas entidades. 

En suma, esta modificación en la tributación de las sociedades civiles es tan sustancial como para que haya que plantearse si interesa mantener una actividad económica a través de una sociedad civil, o bien, conviene aprovechar el régimen fiscal especial que ofrece la normativa para proceder a su disolución y liquidación. Por ello en el curso se proporcionarán finalmente diversas recomendaciones al hilo de las opciones con las que contarán las sociedades civiles con objeto mercantil a partir del próximo año.


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