Gravamen a los premios de lotería
Aprovechando la reciente lotería de Navidad conviene recordar cómo quedan gravados los premios para aquellas personas que tengan la fortuna de obtener un premio.
Así, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre introdujo un gravamen especial a los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, y órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, sorteos de la Cruz Roja y de la ONCE. Así como a Premios de loterías, apuestas y sorteos organizadas por organismos públicos o entidades sin ánimo de lucro establecidas en otros Estados miembros de la UE o del EEE.
En primer lugar cabe destacar que a fecha actual (desde el 1 de enero de 2020) se encuentran exentos los premios cuyo importe sea igual o inferior a 40.000 euros o, en caso de ser el importe del premio superior a dicho importe, los primeros 40.000 euros estarían exentos.
En caso de titularidad compartida de un premio, la citada exención se prorratearía entre todos los cotitulares en función de su cuota de participación.
Además, la exención se aplica cuando la apuesta sea al menos de 0,50 céntimos, si fuera inferior, la cuantía exenta se reduce proporcionalmente.
Para los premios superiores al mínimo exento anteriormente indicado: 40.000 euros, el impuesto a pagar será el 20% sobre el importe que exceda de 40.000 euros. Es decir, que si el premio es de 100.000 euros, el impuesto a pagar sería el 20 por ciento de 60.000 euros (100.000 - 40.000). Esto sería de aplicación de forma independiente respecto de cada décimo o cupón de lotería o apuesta premiado.
En cuanto al modo de pago, la norma prevé que los agraciados, en el momento del cobro de su premio soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio correspondiente a dicho 20 por ciento.
Así pues, la base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. Y el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento sobre dicha base.
Siguiendo con el ejemplo anterior, un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 60.000 € (100.000 - 40.000), por lo que se practicaría una retención de 12.000 € y se percibirían 88.000 € libres de impuestos.
Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la citada retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna autoliquidación ni declaración.
Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.
En cuanto a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto a este gravamen especial deberán incluir el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.
Por último, simplemente señalar que el resto de premios que se puedan obtener tendrán la consideración de ganancias patrimoniales y se integrarán en la base imponible general del IRPF.