Facebook como causa de despido
Es ya un hecho indudable la creciente importancia social que actualmente presentan las redes sociales.
Esto da lugar a nuevas formas de comunicación, no exentas ni de grandes ventajas ni de serios inconvenientes.
Se analizan distintos ejemplos prácticos relacionados con los conflictos laborales que la utilización de las redes sociales puede dar lugar en el ámbito de una relación laboral, prestando especial atención a aquellas situaciones en las que es la información obtenida a través de facebook la que se utiliza para intentar probar que el trabajador ha incurrido en un grave incumplimiento de sus obligaciones laborales, justificando así la imposición de la sanción disciplinaria más grave que contempla el ordenamiento laboral ante los posibles incumplimientos de los trabajadores: el despido disciplinario.
Personas de toda edad crean y actualizan sus propios blogs o configuran perfiles de facebook, twitter, whatsapp, messenger o instagram dispuestos a compartir todo tipo de acontecimientos de su día a día y también reflexiones, opiniones o consideraciones personales de distinta índole con un entorno más o menos amplio de amigos, familiares, amigos de amigos, conocidos, o simples compañeros de trabajo.
Es precisamente esta situación la que hace surgir nuevos conflictos laborales, totalmente inimaginables hasta hace no demasiado tiempo.
Y es que, ¿siempre se reflexiona acerca quién puede acceder a la información personal allí reflejada? ¿Verdaderamente se controla que tipo de uso otros usuarios pueden realizad de estos datos? Y si esto es así ¿cómo se asegura que la información volcada es no sólo real, sino también reciente?
En concreto, este nuevo cariz que toman en el siglo XXI las relaciones personales está obligando al intérprete a dilucidar la siguiente cuestión ¿hasta qué punto la información reflejada en una red social tiene fuerza suficiente para considerar, atendiendo exclusivamente al dato en ella reflejado, que el trabajador ha transgredido la buena fe contractual?
Aunque son muchos y variados los incumplimientos laborales de los que se puede tener conocimiento a través de una red social, son principalmente dos los problemas los que se presentan con más frecuencia en la práctica y sobre los que nuestra jurisprudencia se ha visto obligada a pronunciarse:
- Por una parte, en los últimos meses se viene comprobando que la información reflejada en una red social puede servir como forma de controlar las falsas situaciones de Incapacidad Temporal.
Y es que en ciertas ocasiones la información reflejada en este tipo de vías de comunicación tiene la fuerza suficiente al menos, para suscitar dudas razonables por parte de la empresa en el hecho de que la suspensión del contrato de trabajo verdaderamente se esté utilizando para que el trabajador reponga su estado de salud, como resultaría inherente a las situaciones de baja médica. - Por otra, el conflicto a veces se suscita por la trascendencia social que se puede atribuir a ciertas opiniones o reflexiones de carácter personal incluidas por el trabajador en su propio perfil personal, y que podrían influir negativamente en la imagen que la empresa en cuestión tiene en el mercado de bienes y servicios, siendo incluso susceptible de afectar sobre la aceptación final que ésta tiene finalmente entre consumidores y usuarios.
En la mayoría de los casos, la fuente del conflicto la plantea la utilización de una misma red social: facebook, aunque hay que tener en cuenta que, obviamente, en cualquier momento, problemas laborales de esta índole se pueden suscitar a raíz de la utilización de cualquier otra plataforma de comunicación social.
Ante las situaciones expuestas, nuestra jurisprudencia ha intentado contestar a las siguientes cuestiones:
- ¿Qué valor probatorio se puede atribuir a la información reflejada en facebook?
- Y por otra parte, al manejar este tipo de documentos virtuales ¿la empresa ha realizado una intromisión ilícita en la intimidad del trabajador? ¿Se trata de una obtención abusiva de datos estrictamente vinculados a su esfera personal?
Es importante incidir en que la respuesta que se ofrezca a cada una de estas preguntas va a tener una influencia importantísima en la decisión que finalmente se ofrezca al caso.
Así pues, es por todos conocido que el despido efectuado con vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas se considera un despido nulo, mientras que la transgresión de la buena fe contractual, debidamente demostrada, puede legitimar un despido disciplinario, por lo tanto, según entienda el juzgador que la información personal en atención a la cual se ha efectuado el despido, ha sido obtenida de forma lícita o ilícita, con vulneración o no del derecho a la intimidad del trabajador, variará también radicalmente el contenido del fallo. Y es que en ningún caso puede admitirse en un proceso la prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales.