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La comprobación fiscal sobre ejercicios prescritos

Puede darse la circunstancia de que se encuentre prescrito el ejercicio “raíz” del que proceden los créditos tributarios aplicables en ejercicios posteriores.

Son habituales aquellos supuestos fiscales en los que los datos declarados correspondientes a un determinado ejercicio, influyen en las liquidaciones tributarias de ejercicios posteriores; como sería el caso más paradigmático de la compensación de bases imponibles negativas de ejercicio anteriores.

En el anterior sentido, una reciente sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 75/2011, entiende que no es legalmente posible que la Administración tributaria pueda regularizar la autoliquidación presentada objeto de una comprobación fiscal, en base a la incorrección de créditos tributarios que tengan su origen en la declaración fiscal correspondiente a un ejercicio que haya prescrito ya en el momento de la comprobación.
 
Y esta Sentencia no adopta un criterio jurisprudencial nuevo, sino que aplica, tal y como en ella misma se declara, una doctrina judicial asentada por el Tribunal Supremo, que viene a decir que la prescripción del derecho a liquidar tributos que tiene la Administración, supone la pérdida por la Administración de su facultad de comprobar y regularizar la autoliquidación presentada por el impuesto prescrito. 

Y por tanto, los datos declarados en dicha autoliquidación se deben presumir ciertos y dicha certeza no puede ser destruida por actividad probatoria alguna por parte de la Administración tributaria, pues no está facultada para ello respecto al ejercicio prescrito.
 
En base a lo anterior, entendemos que los datos incluidos en autoliquidaciones de impuestos correspondiente a ejercicios prescritos deben ser respetados, y por tanto, no pueden ser alterados por la Administración tributaria para, con ello, regularizar la autoliquidación de un ejercicio posterior no prescrito. 

Y para apoyar esta conclusión, véase una reseña literal de la jurisprudencia a la que estamos aludiendo: 

Reiterando la jurisprudencia anterior, se afirma que, como consecuencia de la prescripción, la autoliquidación, que se presume cierta, deviene inatacable, pues la actividad de gestión y de liquidación, al encaminarse a la determinación de la deuda tributaria, lo que realmente entraña es una actividad administrativa dirigida a destruir la presunción de que goza la declaración, de suerte que la pérdida de la potestad que es consecuencia de la prescripción hace ilegítima cualquier actividad de alteración del contenido de lo declarado.





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