Según lo dispuesto por el artículo 203 de la LGT, constituye infracción tributaria la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.
Este régimen fiscal se aplica tanto a personas físicas como a personas jurídicas, que están sujetas al IRPF o al IS, respectivamente. Con la aplicación del mismo se intentan evitar los efectos que se producen cuando sujetos residentes en España,