La deducción de cuotas: antes, durante y al cese de la actividad
El derecho a deducir las cuotas soportadas del IVA en la adquisición de bienes y servicios, constituye la característica esencial de este Impuesto, haciéndolo neutral para empresarios y profesionales, con la finalidad de que la carga impositiva efectiva recaiga exclusivamente sobre el consumidor final. Con carácter general, se exige la afectación del bien o servicio a la actividad económica para que nazca el derecho a la deducción. No obstante se pueden llevar a cabo deducciones incluso antes del inicio de la actividad económica.
El derecho a deducir las cuotas soportadas del IVA en la adquisición de bienes y servicios, constituye la característica esencial de este Impuesto, haciéndolo neutral para empresarios y profesionales, con la finalidad de que la carga impositiva efectiva recaiga exclusivamente sobre el consumidor final. Con carácter general, se exige la afectación del bien o servicio a la actividad económica para que nazca el derecho a la deducción. No obstante lo anterior, con carácter específico:
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Se pueden llevar a cabo deducciones incluso antes del inicio de la actividad económica.
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Respecto a determinados tipos de bienes y servicios se establecen limitaciones o exclusiones al derecho a deducir, incluso estando afectados al desarrollo de actividades económicas.
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Al cese de la actividad, se pueden producir limitaciones al derecho a la deducción ya efectuada de los bienes inventariados en dicho momento, en función del destino final de los mismos. Y tras el cese, también se puede seguir manteniendo el derecho a la deducción de cuotas de IVA soportado.
Aquí ofrecemos un resumen de las situaciones que se plantean en cada uno de estos tres supuestos, en relación con el derecho a la deducción de IVA soportado.
- LIMITACIONES A LA DEDUCCIÓN DURANTE LA ACTIVIDAD.
- DEDUCCIONES ANTES DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD.
- CUOTAS SOPORTADAS ANTES DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD.
- REGULARIZACIÓN DE ESTAS CUOTAS.
- DEDUCCIONES AL CESE DE LA ACTIVIDAD.