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Guías jurídicas para asesores fiscales

La deducción de cuotas: antes, durante y al cese de la actividad

El derecho a deducir las cuotas soportadas del IVA en la adquisición de bienes y servicios, constituye la característica esencial de este Impuesto, haciéndolo neutral para empresarios y profesionales, con la finalidad de que la carga impositiva efectiva recaiga exclusivamente sobre el consumidor final. Con carácter general, se exige la afectación del bien o servicio a la actividad económica para que nazca el derecho a la deducción. No obstante se pueden llevar a cabo deducciones incluso antes del inicio de la actividad económica.

El derecho a deducir las cuotas soportadas del IVA en la adquisición de bienes y servicios, constituye la característica esencial de este Impuesto, haciéndolo neutral para empresarios y profesionales, con la finalidad de que la carga impositiva efectiva recaiga exclusivamente sobre el consumidor final. Con carácter general, se exige la afectación del bien o servicio a la actividad económica para que nazca el derecho a la deducción. No obstante lo anterior, con carácter específico:

  • Se pueden llevar a cabo deducciones incluso antes del inicio de la actividad económica.
  • Respecto a determinados tipos de bienes y servicios se establecen limitaciones o exclusiones al derecho a deducir, incluso estando afectados al desarrollo de actividades económicas.
  • Al cese de la actividad, se pueden producir limitaciones al derecho a la deducción ya efectuada de los bienes inventariados en dicho momento, en función del destino final de los mismos. Y tras el cese, también se puede seguir manteniendo el derecho a la deducción de cuotas de IVA soportado.

Aquí ofrecemos un resumen de las situaciones que se plantean en cada uno de estos tres supuestos, en relación con el derecho a la deducción de IVA soportado.


ÍNDICE

  1. LIMITACIONES A LA DEDUCCIÓN DURANTE LA ACTIVIDAD.
  2. DEDUCCIONES ANTES DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD.
    1. CUOTAS SOPORTADAS ANTES DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD.
    2. REGULARIZACIÓN DE ESTAS CUOTAS.
  3. DEDUCCIONES AL CESE DE LA ACTIVIDAD.



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