Transparencia fiscal internacional
La interposición de una sociedad, que podemos denominar instrumental, entre la fuente de la renta y el titular último de los capitales, atrae la fiscalidad de esas rentas hacia la sociedad.
De esta forma se evita que las mencionadas rentas sean gravadas en España hasta que la sociedad no distribuya dividendos al socio residente en España, o bien hasta que este transmita su participación en la sociedad instrumental.
Se logra así un diferimiento en el pago de impuestos, y es precisamente la consecución de este objetivo lo que trata de evitar el régimen de transparencia fiscal internacional.
ÍNDICE
- Condiciones generales.
- Ámbito de aplicación.
- Participación en la sociedad no residente.
- Grado de tributación de la sociedad no residente.
- Rentas imputables.
- Actividades no económicas.
- Inmuebles.
- Rendimientos del capital mobiliario.
- Operaciones de capitalización y seguro.
- Otros rendimientos del capital mobiliario.
- Transmisión de determinados bienes y derechos.
- Instrumentos financieros derivados.
- Determinadas actividades económicas.
- Rentas no imputables
- Tributación de los socios residentes.
- Determinación de las rentas imputables.
- Cuantía de la renta a imputar.
- Período impositivo al que se imputan las rentas.
- Deducciones de la cuota íntegra.
- Obligaciones formales.
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