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Reducción por rendimientos irregulares en IRPF

La normativa del IRPF contempla en el art. 18.2 de la LIRPF, así como en el art. 12 del RIRPF una reducción del 30 por ciento para los rendimientos del trabajo irregulares. 


En primer lugar cabe definir qué entiende la normativa del IRPF por rendimientos del trabajo irregulares sobre los que procedería aplicar esta reducción. 

En concreto, se consideran rendimientos del trabajo irregulares: 

1º.- Aquellos rendimientos generados en mas de 2 años.

A estos efectos, para considerar que existe un período de generación del rendimiento del trabajo es necesario que el derecho a percibirlo existiera con anterioridad al momento del devengo de la prestación, en cuyo caso el tiempo que ha debido transcurrir desde el inicio de la existencia del derecho hasta que este se materializa.

Por otro lado, como particularidad, se establece de manera expresa en la norma, que en las extinciones de la relación laboral, se ha de considerar como período de generación el número de años de servicio del trabajador.

Además, son requisitos que en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en el que resulten exigibles, el contribuyente no hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado esta reducción; Así como que se imputen a un único período impositivo.

2º.- Que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

El RIRPF, en su artículo 12 establece una relación de rendimientos del trabajo que tienen la consideración de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo per se

Así, tienen la consideración legal de rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo los siguientes, siempre y cuando se imputen en un único periodo impositivo:
  • traslados;
  • indemnizaciones por lesiones;
  • prestaciones por lesiones;
  • fallecimiento;
  • complementos salariales;
  • resolución de la relación laboral;
  • premios.
Para estos supuestos no se establece como requisito para la aplicación de la reducción que el contribuyente no haya aplicado durante los últimos 5 años esta reducción.

Por último, cabe tener en cuenta que, con carácter general, la cuantía máxima de rendimiento a la que se puede aplicar esta reducción es de 300.000 euros anuales.

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