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Nota aclaratoria de la AEAT sobre los límites excluyentes del método de estimación objetiva (módulos) para 2025

SE MANTIENEN LOS LÍMITES PRORROGADOS EXCLUYENTES DEL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN IRPF (MÓDULOS)

Finalmente, tras alargar la incertidumbre más de lo deseado, la AEAT aclara cómo afecta al sistema de módulos, entre otras medidas, el hecho de que se derogara el RD-Ley 9/2024 que contenía la prórroga de los límites para quedar excluidos del régimen de estimación objetiva en IRPF (y simplificado en IVA).

Así pues, mediante nota publicada en fecha de 21 de marzo de 2025, señala la AEAT que se mantienen en 2025 los límites para la aplicación del método de estimación objetiva vigentes en los ejercicios 2016 a 2024. 

En este sentido la DGT establece que:

entre los días 1 de enero y 22 de enero de 2025 la disposición transitoria 32ª de la LIRPF, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024,estuvo plenamente vigente siendo las magnitudes excluyentes las fijadas por dicha disposición, por lo que los contribuyentes del IRPF, en base a sus ingresos y gastos de 2024, han iniciado el periodo impositivo con la certeza de poder determinar su rendimiento con arreglo al método de estimación objetiva en 2025. Sin embargo, a raíz de la no convalidación del Real Decreto-ley, pueden verse a partir del 23 de enero de 2025, y ante una circunstancia sobrevenida, excluidos automáticamente del método de estimación objetiva pasando a tener que determinar su rendimiento en estimación directa.

Al respecto, dado que el artículo 34.1 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE del día 31), establece que “la exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia”, en aras del principio de seguridad jurídica, y dado que la causa de exclusión se ha producido de forma sobrevenida como consecuencia de la derogación del Real Decreto-ley 9/2024 el 22 de enero de 2025, podemos entender que los efectos de la exclusión se producirán para el periodo impositivo 2026, pudiendo seguir tales contribuyentes determinando su rendimiento neto en 2025 conforme al método de estimación objetiva.”




Esta aclaración pone fin a la incertidumbre (que era mayor conforme se acerba el plazo para autoliquidar el primer trimestre del ejercicio) que se había generado sobre si finalmente los límites excluyentes iban a ser los prorrogados por el citado Real Decreto Ley, o los previstos normativamente (de menor cuantía). 

Por tanto, las magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros para el conjunto de actividades económicas excepto agrícolas, ganaderas y forestales referidas en la LIRPF art.31.1.3ª.b).a) (150.000 euros y 75.000 euros) quedan fijadas en 250.000 euros y 125.000 euros, respectivamente.

Asimismo, la magnitud excluyente por volumen de compras de bienes y servicios referida en la LIRPF art.31.1.3ª.c) (150.000 euros) queda fijada en 250.000 euros.

Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas se mantiene el límite de 250.000 euros.

A nuestro juicio, y como mera opinión jurídica, está "cogido con pinzas", si es que no es directamente contrario a Derecho, forzar los efectos previstos en un precepto normativo que no ha sido convalidado por el Congreso, por lo que no dispone de los apoyos necesarios para su entrada en vigor. 

Y es que la convalidación de una norma (o no, como en este caso) tiene efectos ex tunc, esto es, originarios. Por lo que a nuestro entender, no convalidada la norma, no tienes efectos desde su origen (no como señala la AEAT que determina que sí los tuvo durante el breve periodo de tiempo que se aprobó por el Ejecutivo hasta que fue derogada por no ser convalidada en el Congreso). 

Consideramos que esta práctica (aunque en este caso entendemos que en general viene a beneficiar al contribuyente), es peligrosa dada la inseguridad jurídica que comporta. Pues usando esta fórmula, en el futuro se podrían aplicar medidas que no cuentan con el apoyo necesario por parte del Congreso (órgano supremo legislador en un Estado de Derecho).

En fin, se trata únicamente de una breve reflexión jurídica. A efectos prácticos, lo que hay que tener en cuenta es que los límites incrementados excluyentes del método de estimación objetiva en IRPF se prorrogan un año más. Lo cual es algo que beneficia a la gran mayoría de contribuyentes que se encuentren en esta situación. 

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