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Modelo 840: Impuesto sobre Actividades Económicas

EN QUÉ CONSISTE EL IAE

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo directo, gestionado principalmente por los ayuntamientos, que grava el ejercicio de actividades económicas, empresariales, profesionales o artísticas en territorio español. 

Este impuesto es uno de los pilares para financiar a las administraciones locales.

En relación con su naturaleza jurídica, estamos ante un impuesto directo que grava la capacidad económica de los contribuyentes según la actividad que desarrollan. Es obligatorio para personas jurídicas y algunos entes sin personalidad jurídica, excepto si se cumplen criterios de exención.

Los sujetos pasivos de este impuesto son las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que realizan una actividad económica. Sin embargo, las personas físicas están exentas del pago, así como las entidades con un Importe Neto de la Cifra de Negocios inferior a 1 millón de euros.

Se trata de un impuesto anual. La cuota se devenga el primer día del período impositivo (1 de enero) y cubre todo el ejercicio económico.

¿CÓMO SE CALCULA?

El cálculo y la liquidación del IAE se basa en un sistema de epígrafes incluidos en las Tarifas del Impuesto, recogidas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990. 

Los epígrafes definen las actividades económicas y determinan las cuotas correspondientes. Dentro de esta clasificación por epígrafes, las secciones principales son las siguientes:
  • Sección 1: Actividades empresariales (industriales, comerciales, de servicios, etc.).
  • Sección 2: Actividades profesionales.
  • Sección 3: Actividades artísticas.

Cada epígrafe tiene una cuota mínima que depende del tipo de actividad y de factores adicionales, como el número de trabajadores o la superficie utilizada.

Las cuotas del IAE tienen varios tramos, en función del territorio de aplicación del impuesto:
  • Cuota Nacional: Aplica a actividades desarrolladas en todo el territorio español.
  • Cuota Provincial: Aplica a actividades con alcance provincial.
  • Cuota Municipal: Aplica a actividades circunscritas a un municipio específico.

El importe de la cuota final a pagar de IAE se calcula según varios factores, que están relacionados con:
  • Cuota fija del epígrafe. Cada actividad tiene una cuota mínima establecida en las tarifas.
  • Coeficiente de ponderación. Se ajusta según el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.
  • Escala: 
    • Inferior a 1M € → Exento.
    • 1M € a 5M € → Coeficiente 1,29.
    • Más de 5M € → Coeficientes crecientes según la tabla legal.

  • Coeficiente de situación. Aplica en la cuota municipal y depende de la ubicación exacta de la actividad dentro del municipio (zonas céntricas, periféricas, industriales, etc.). Este coeficiente lo define cada ayuntamiento, dentro de su potestad legislativa en el ámbito tributario.
  • Recargos municipales. Hasta un 15% adicional, dependiendo del municipio.
El cobro de dicha cuota, la gestionan los ayuntamientos o las Diputaciones Provinciales (en municipios pequeños).

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

A la hora de fijar la cuota tributaria, hay que tener en cuenta también el régimen de exenciones y bonificaciones, establecido para el presente impuesto.

En cuanto a las exenciones, se encuentran exentas del mismo:
  • Personas físicas, lo que incluye a autónomos que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
  • Entidades con Ingresos Netos de Cifra de Negocios inferior a 1 millón de euros.
  • Organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro.
  • Agricultores, ganaderos y forestales que no transformen productos.




Y en relación a las bonificaciones, lo primero que conviene tener claro es que son variables, dependiendo de la potestad legislativa del municipio. No obstante, están establecidas las siguientes bonificaciones con carácter general:
  • Inicio de actividad: hasta el 50% durante los primeros cinco años.
  • Actividades declaradas de especial interés municipal.
  • Cooperativas protegidas y fiscalmente incentivadas.

MOLDEO DE DECLARACIÓN 840

El IAE se gestiona a través del modelo 840, el cual permite declarar el alta en el censo del impuesto, comunicar bajas por cese de actividad, así como actualizar datos, como cambios de localización, epígrafes o coeficientes. De ahí, la importancia de mantener actualizados los datos del Modelo 840 para evitar incoherencias con Hacienda.

El IAE es un tributo que combina aspectos técnicos y locales, con un impacto directo en la fiscalidad de las empresas. Una gestión adecuada del Modelo 840 y la actualización de los datos censales son esenciales para minimizar riesgos fiscales y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.

El Modelo 840 es el instrumento mediante el cual se gestiona el alta, la baja y las modificaciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Este documento es fundamental para que las empresas y entidades cumplan con sus obligaciones fiscales relacionadas con el desarrollo de actividades económicas. 

De manera particular, este modelo recoge:
  • Alta. El Modelo 840 debe presentarse para dar de alta en el censo del IAE cualquier actividad sujeta al impuesto. Se presenta dentro del mes natural siguiente al inicio de la actividad, y refleja entre otros datos:
    • Epígrafe correspondiente a la actividad económica según las Tarifas del IAE.
    • Localización del centro de actividad (domicilio fiscal y, en su caso, establecimiento donde se realiza la actividad).
    • Datos del sujeto pasivo, incluyendo el importe neto de la cifra de negocios (INCN) del año anterior.
  • Modificación. También se presenta dentro del mes siguiente a que se produzca la modificación. Se utiliza para actualizar cualquier dato relevante relacionado con la actividad económica, tales como:
    • Cambio de domicilio fiscal o ubicación de los locales donde se desarrolla la actividad.
    • Modificación de la actividad económica (alta o baja en epígrafes del IAE).
    • Cambio en el INCN que afecte el coeficiente de ponderación, o incluso a la misma exención general para el caso de empresas con INCN que superen el millón de euros de facturación.
  • Baja. El Modelo 840 también se utiliza para dar de baja una actividad, ya sea por cese definitivo o por traslado fuera del ámbito impositivo del IAE. El plazo de presentación es, igualmente, dentro del mes siguiente al cese de la actividad.
Los datos consignados en el Modelo 840 tienen un impacto directo en la tributación del IAE. La cuota se calcula a partir de los epígrafes declarados y los factores que se relacionan con la actividad (ubicación, superficie, etc.). En el caso de cuotas municipales, los coeficientes de situación varían según la normativa local del ayuntamiento.

El Modelo 840 actúa como un registro oficial de las actividades económicas declaradas por el contribuyente, y Hacienda puede cruzar esta información con otros censos para detectar inconsistencias. Los epígrafes declarados también tienen repercusiones en otros ámbitos fiscales, como la deducción de gastos o la aplicación de retenciones.

El Modelo 840 no solo es un requisito administrativo, sino también una herramienta esencial para garantizar la correcta tributación en el IAE. Un manejo adecuado de este modelo contribuye a una gestión fiscal eficiente y minimiza riesgos frente a la Administración Tributaria.

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