Desde 2015 cabe la posibilidad de renunciar a la exención de IVA estando dentro del régimen de prorrata
Ahora también cabe esta posibilidad para aquellos que tengan derecho a la deducción parcial del impuesto.
Antes de este año, la posibilidad de renunciar a la exención de IVA estaba limitada sólo para aquellos empresarios o profesionales con derecho a la deducción total del impuesto.
Ahora también cabe esta posibilidad para aquellos que tengan derecho a la deducción parcial del impuesto, por estar acogidos al régimen de prorrata. Pero antes de tomar ninguna decisión, habrá que estudiar en qué casos interesará y en cuales no renunciar a la exención. Así, cabrían dos opciones:
- No renunciar a la exención. La operación queda exenta de IVA y tributaría por ITPJAD en su modalidad de TPO al tipo que marque cada CCAA. El impuesto pagado no es recuperable para la empresa.
- Renunciar a la exención, con lo que la operación tributaria por IVA, al tipo que corresponda según el inmueble de que se trate, y también a ITPAJD en su modalidad de AJD, al tipo que corresponda en cada CCAA al tipo de operación. El IVA en este caso sería deducible, en el porcentaje de prorrata que corresponda aplicar.
Así, como norma general, si el IVA no deducible por la adquisición (según el porcentaje de prorrata) y el impuesto de AJD pagado es superior al ITPAJD (por TPO), no interesaría renunciar a la exención, pues se terminaría tributando más. En caso contrario, sí interesará renunciar a la exención.
En Comunidades Autónomas con un tipo impositivo en TPO del 6%, como la CCAA de Madrid, y un tipo de AJD del 1,5% para los casos de compra de inmuebles con un tipo de gravamen del 21% (compra de locales comerciales), el porcentaje de prorrata mínimo que debe tener la empresa para que interese renunciar a la exención sería del 78,58%. Por debajo de ese porcentaje no sería interesante renunciar a la exención, pues tendría menos carga impositiva tributando por TPO al 6% que por el IVA no deducible y el impuesto de AJD.
Ejemplo: Por la compra de un local por importe de 30.000 €, la comparación sería la siguiente:
- Sin renunciar a la exención, por TPO (al 6%) se pagarían 1.800 €.
- Renunciando a la exención, se sujeta la operación a IVA (al 21%), el IVA total ascendería a 6.300 €. Estando en prorrata del 79%, el IVA no deducible ascendería a 1.323 €, que sumados los 450 € de AJD (al 1,5%), el importe no recuperable total sería de 1.773 € (27 € menos que los 1.800 € de TPO, por lo que en este caso, a priori, interesaría renunciar a la exención).
En los casos en que, por ejemplo, el TPO sea del 8% y AJD del 2%, por compra de un local comercial (al 21% de IVA), el porcentaje de prorrata mínimo para que sea interesante esta opción sería del 71%. En este mismo caso, de tratarse de una vivienda (con un IVA del 10%), la prorrata mínima sería del 40%.
Por otra parte, caso de renunciar a la exención habrá que tener en cuenta otras consideraciones:
- Lo primero sería tener en cuenta si el sujeto pasivo aplica la prorrata general o la especial, teniendo en cuenta que deberá aplicarse la prorrata especial obligatoriamente en los casos en que, por aplicación de la prorrata general, el importe total de la cuotas deducibles en un año natural exceda en un 10% (hasta 2014 era el 20%), del que resultaría de aplicar la regla de prorrata especial.
- Las operaciones de entrega de inmuebles sujetas pero exentas, por tratarse de terrenos no edificables o segundas y ulteriores transmisiones de edificaciones, en las que se renuncie a la exención de IVA, están afectadas por la regla de la inversión de sujeto pasivo, correspondiendo al adquirente liquidar y declarar el IVA por esa operación (autorepercutiéndose el IVA y deduciéndolo al mismo tiempo).
- En el caso de venta posterior, habrá de tenerse en cuenta la posible aplicación de la regularización de bienes de inversión en los 9 años siguientes a la adquisición, por lo que si se dan variaciones en más de 10 puntos en relación al año de la compra en la prorrata se deberá regularizar el IVA, bien recuperando parte del IVA no deducido pagado (si aumenta la prorrata) o bien, devolviendo el IVA deducido de más (si disminuye la prorrata). Por tanto, habrá que tener claro con antelación la previsión de que en los próximos años pueda cambiar el porcentaje de prorrata inicial, antes de tomar la decisión de renunciar o no a la exención.
Como siempre, Mibufete.com queda a disposición de sus clientes para resolver las dudas al respecto o el estudio previo de supuestos en los que se produzcan estas circunstancias.