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Resumen novedades fiscales Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores

APOYO A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA:

1. El Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)
  • El emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de ERL.
  • El fundamental efecto, por tanto, es  limitar parcialmente la responsabilidad del ERL establecida en el art. 1911 del CC y art. 6 del Código de Comercio. En concreto, queda libre de responsabilidad la vivienda habitual del ERL, siempre que su valor no supere los 300.000 euros, determinado ese valor conforme a lo dispuesto en la base imponible del ITP y AJD en el momento de la inscripción en el Registro  Mercantil. En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se  aplicará un coeficiente del 1,5.
  • En la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se indicará el bien inmueble, propio o común, que se pretende no haya de quedar obligado por las resultas del giro empresarial o profesional.
  • Se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público.
  • La creación de esta figura va acompañada de las oportunas garantías para los acreedores y para la seguridad jurídica en el tráfico mercantil. En este sentido, la operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada a la inscripción en el Registro Mercantil (40€) y el Registro de la Propiedad (24€).
  • El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”.
  • Subsiste la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como ERL.
  • Cuentas anuales: El ERL deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada. Asimismo, tiene que depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
  • Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. No obstante, recuperará el beneficio en el momento de la presentación.
  • Los empresarios que opten por la figura del ERL y que tributen por el Régimen de Estimación Objetiva, podrán cumplir las obligaciones contables y de depósito de cuentas mediante el depósito de un modelo estandarizado que se desarrollará reglamentariamente.

2. La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
  • Se trata de una nueva figura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros.
  • Esta figura se inspira en las reformas adoptadas por otros países de nuestro entorno (Alemania, Bélgica) y su objetivo es abaratar el coste inicial de constituir una sociedad. 
  • Se pueden crear sin necesidad de realizar la aportación de la totalidad del capital social. Sigue siendo obligatorio que éstas tengan un capital social mínimo de tres mil euros, pero en el momento de constituirse podrán hacerlo con una cantidad inferior. Eso sí, en caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo.
  • No se establece ningún plazo para que la sociedad complete su cifra de capital mínimo, pero mientras no se alcance ese capital mínimo la sociedad quedará sujeta a las siguientes condiciones:
    • Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
    • Se prohíbe la distribución de dividendos hasta que el patrimonio neto alcance el capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada (patrimonio neto no inferior al 60% del capital legal mínimo).
    • Se limita la retribución anual de los socios y administradores que no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales.
    • En caso de liquidación, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada, si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones.
    • En tanto la cifra de capital sea inferior al mínimo, los estatutos contendrán una expresa declaración de sujeción de la sociedad a dicho régimen.
  • No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de forma sucesiva. Los fundadores y quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones.

3. Inicio de la actividad emprendedora
  • Se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, que serán ventanillas únicas electrónicas o presenciales a través de las que se podrán realizar todos y cada  uno de los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. 
  • Se garantiza la existencia de al menos un Punto de Atención al Emprendedor electrónico en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que prestará la totalidad de los servicios  previstos en esta Ley. Este punto nace de la integración de las múltiples ventanillas que hoy existen de asistencia en el inicio de la actividad a nivel estatal. 
  • Por otro lado, los emprendedores podrán constituirse de forma ágil, tanto como empresarios de responsabilidad limitada como en forma societaria, a través de sistemas telemáticos.

4. Acuerdo Extrajudicial de Pagos
  • Se prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en los países próximos.
  • Dicho se sustancia por un mediador concursal que deberá establecer un plan de pagos.

APOYOS FISCALES

1. IVA- régimen especial: Criterio de caja (entrada en vigor 1 enero 2014):
  • Se introduce un nuevo régimen especial en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto General Indirecto Canario denominado “Régimen especial del criterio de caja” que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2014.
  • Pueden aplicar el criterio de caja los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 euros.
  • Quedarán excluidos de este régimen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía que se determine reglamentariamente.
  • Se deberá optar por este régimen y la opción se considerará prorrogada salvo que se renuncie. La renuncia tendrá validez mínima de 3 años.
  • El régimen es aplicable a todas las operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto por los sujetos que hayan optado por él, con las siguientes excepciones:
    • Las operaciones acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca (o agricultura y ganadería en el caso del IGIC), del oro de inversión y del grupo de entidades (IVA e IGIC), así como para los del recargo de equivalencia y de los servicios prestados por vía electrónica (IVA).
    • Determinadas entregas de bienes exentas (exportaciones, operaciones asimiladas a las exportaciones, zonas francas, depósitos francos y otros depósitos, regímenes aduaneros y fiscales y entregas intracomunitarias de bienes).
    • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes, en el caso del IVA.
  • El IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos, o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Ello no altera el hecho de que la repercusión del Impuesto haya de efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura, aunque se entenderá producida en el momento del referido devengo.
  • Los sujetos pasivos que no estén acogidos a este régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, también ven modificado el nacimiento del derecho a la deducción ya que se retarda igualmente la deducción del IVA soportado hasta el momento en que se efectúe el pago de estas a los proveedores y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones. 
  • Asimismo, el derecho a la deducción únicamente podrá ejercitarse en la autoliquidación relativa al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en la de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde el momento del nacimiento del derecho, si no se ha ejercitado en ese plazo caducará.
  • En ambos casos (repercusión y deducción) deberá acreditarse el momento del cobro o pago, total o parcial, respectivamente, del precio de la operación.
  • Reglamentariamente se determinarán las obligaciones formales que deban cumplir los sujetos pasivos que apliquen este régimen y también los sujetos pasivos que sean destinatarios de operaciones afectadas por este régimen.
  • La modificación de la base imponible por créditos total o parcialmente incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos a este régimen especial de caja, supondrá el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto deudor, acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones modificadas que estuviesen pendientes de deducción.

Efectos del auto de declaración del concurso

La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial de criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración de concurso:
  • El devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto pasivo acogido al régimen especial que estuvieran aún pendientes de devengo en dicha fecha.
  • El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones que haya sido destinatario y a las que haya sido de aplicación el régimen especial que estuvieran pendientes de pago y sean anteriores al 31 de diciembre del año inmediato posterior al momento en que se haya realizado la operación.
  • El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo concursado acogido al régimen especial, respecto de las operaciones que haya sido destinatario no acogidas a dicho régimen especial que aún estuvieran pendientes de pago y sean anteriores al 31 de diciembre del año inmediato posterior al momento en que se haya realizado la operación.
El sujeto pasivo en concurso deberá declara las cuotas devengadas y ejercitará la deducción de las cuotas soportadas antes mencionadas en la declaración-liquidación que se prevea reglamentariamente, correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso. Asimismo, declarará también en dicha declaración-liquidación, las demás cuotas soportadas que estuvieran pendientes de deducción a dicha fecha.

2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • La pueden aplicar, con efectos para beneficios generados en periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, en la cuota íntegra del periodo impositivo en que se efectúe la inversión:
    • Las entidades de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros) que tributen por la escala prevista para ellos contenida en el artículo 114 del TRLIS.
    • Las entidades de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 5 millones de euros) que tributen por el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.
  • Los bienes en que se materializa la inversión son los elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias.
  • Base de la deducción
    Resulta de aplicar al importe de los beneficios del ejercicio –sin incluir contabilización del IS- un coeficiente (con dos decimales y redondeado por defecto) determinado por:
    • En el numerador: beneficios obtenidos sin incluir contabilización del IS, minorados por las rentas o ingresos objeto de exención, reducción, bonificación, deducción por depreciación monetaria o deducción por doble imposición solamente en la parte exenta, reducida, bonificada o deducida en la base o bien con derecho a deducción en la cuota.
    • En el denominador: beneficios obtenidos sin incluir contabilización del IS.
  • Tipo de gravamen:  
    • 10% (general).
    • 5% (para entidades de reducida dimensión que apliquen el tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo).
  • Plazo para la inversión y momento de materialización de la inversión:
    La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.
    La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión.
  • Dotación de una reserva para inversiones:
    Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad.
    La reserva por inversiones deberá dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión.
  • Tiempo de permanencia de las inversiones:
    Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil de resultar inferior.
    No obstante, no se perderá la deducción si se produce la transmisión de los elementos patrimoniales objeto de inversión antes de la finalización del plazo señalado y se invierte el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor.
  • Esta deducción es incompatible con la:
    • Libertad de amortización.
    • Reserva para inversiones en Canarias.
    • Deducción por inversiones en Canarias.
  • Información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales
    • Importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron.
    • Reserva indisponible que debe figurar dotada.
    • Identificación e importe de los elementos adquiridos.
    • Fecha o fechas en que los elementos han sido adquiridos y su afectación a la actividad.
  • Incumplimiento de los requisitos:
    Conlleva la pérdida del derecho a la deducción y su regularización deberá efectuarla el sujeto pasivo ingresando junto con la cuota del período impositivo en que tuvo lugar el incumplimiento de los requisitos la cantidad deducida correspondiente a la deducción aplicada en períodos anteriores y los intereses de demora.
Mejora de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013,  las entidades que apliquen el tipo general de gravamen, el especial del 35%, o la escala de gravamen prevista para las empresas de reducida dimensión tienen la opción de aplicarse esta deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica generada en los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013 sin ningún límite sobre la cuota íntegra, siempre y cuando se aplique con un descuento del 20%.




En caso de insuficiencia de cuota se puede solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la declaración del impuesto.

El importe de la deducción aplicada o abonada, en el caso de las actividades de innovación tecnológica no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales. Asimismo, el importe de la deducción aplicada o abonada por las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, no podrá superar conjuntamente, y por todos los conceptos, los 3 millones de euros anuales, aplicándose ambos límites a todo el grupo mercantil en caso de grupos de sociedades.

Requisitos:
  • Transcurso de, al menos, un año desde la finalización del periodo impositivo en que se generó la deducción sin que ésta se haya aplicado.
  • Que no se reduzca la plantilla media o, alternativamente, de la plantilla media adscrita a I+D+i desde el final del periodo impositivo en que se generó la deducción hasta los 24 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo en cuya declaración se realice la aplicación o abono.
  • Destinar un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de I+D+i o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo en cuya declaración se realice la aplicación o abono.
  • Obtención por parte de la entidad de un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D+i o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades.
En el caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos, deberán regularizarse por parte de la entidad las cantidades indebidamente aplicadas o abonadas.

Una misma inversión no puede dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad -excepto disposición expresa-, ni puede dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad.

Modificación del régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles.

Se pretende que el beneficio fiscal no recaiga sobre los ingresos procedentes del activo cedido (como hasta ahora) sino sobre la renta neta derivada del mismo.
De esta manera, para la cesión de activos que se realicen desde el 29 de septiembre de 2013 (entrada en vigor de la ley), el incentivo fiscal consiste en una exención del 60% (anteriormente 50%) del importe de las rentas (anteriormente ingresos) procedentes de la cesión.

Mejora de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

Con efectos para periodos impositivos que se hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2013, la deducción será de:
  • 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores contratados con una discapacidad en un grado ≥ al 33% e < al 65%, experimentado durante el periodo impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior.
  • 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores contratados con una discapacidad en un grado ≥ al 65%, experimentado durante el periodo impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior.
  • Desaparece la exigencia de que los trabajadores estén contratados por tiempo indefinido y a jornada completa.
  • Se mantiene, por el contrario, que los trabajadores afectos a esta deducción no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo.
Modificación de la regulación del tipo impositivo reducido para entidades de nueva creación constituidas a partir de 1 de enero de 2013.
  • A estas entidades se les aplica la escala prevista para ellas (base imponible entre 0 y 300.000 euros: 15%, base restante: 20%) en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente, salvo que deban tributar a un tipo inferior.  Recuérdese que en la anterior regulación se aplicaba la escala salvo que debieran tributar a un tipo diferente al general. 
  • Se elimina la referencia que existía a que las cooperativas de nueva creación se podían aplicar la escala reducida tanto respecto de los resultados cooperativos como de los extracooperativos.

3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1. Creación de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o «business angel», o de aquellos que solo estén interesados en aportar capital, capital semilla, se establece un nuevo incentivo fiscal en IRPF.

En concreto, los contribuyentes que suscriban acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación o que además de la aportación temporal al capital aporten conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten pueden deducirse el 20% de las cantidades invertidas, siendo la base máxima de deducción 50.000 euros anuales.

En la posterior desinversión, que tendrá que producirse en un plazo entre tres y doce años, se declara exenta la ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

Como consecuencia de lo anterior, se suprime el régimen fiscal establecido para inversiones en empresas de nueva o reciente creación por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, si bien, en aras del principio de seguridad jurídica, se incorpora un régimen transitorio para las inversiones efectuadas con anterioridad. 

Es una deducción estatal aplicable en su totalidad en la cuota íntegra estatal y actúa respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir de 29 de septiembre de 2013.

La aplicación de esta deducción requiere que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas.

No forma parte de la base de deducción:
  • El importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, siempre que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.
  • Las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones si respecto de las mismas el contribuyente practica una deducción establecida por una comunidad autónoma.
Base de la deducción en el caso de exención por reinversión.

En el supuesto de transmitir acciones o participaciones y acogerse a la exención por reinversión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, formará parte de la base de deducción la parte de la reinversión que exceda de la cantidad recibida en su transmisión. Mientras no se supere esa cuantía no se puede practicar la deducción por las nuevas acciones o participaciones.

Condiciones para disfrutar de la deducción:
a) Entidades cuyas acciones o participaciones son válidas para la deducción:
  • Debe revestir la forma de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad de responsabilidad limitada laboral y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación. 
  • Ejercer  una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para poderla desarrollar y no puede tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en ninguno de los periodos impositivos de la sociedad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
  • El importe de los fondos propios no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del periodo impositivo de la misma en que el contribuyente obtenga las acciones o participaciones.  Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
 b) Condiciones relativas a la participación en la entidad:
  • El contribuyente deberá adquirir las acciones o participaciones en el momento de constitución de la sociedad o mediante ampliación de capital efectuada en los 3 años siguientes a dicha constitución.
  • El tiempo de permanencia en el patrimonio del contribuyente de la acción o participación no puede ser inferior a 3 años ni superior a 12 años.
  • Las participaciones directas o indirectas que posean en la misma sociedad el contribuyente, su cónyuge o familiares (por parentesco –en línea recta o colateral- o por consanguinidad o afinidad –hasta el segundo grado incluido-) no pueden ser superiores al 40% del capital social de la sociedad o de sus derechos de voto, durante ningún día de los años naturales en que se tenga la participación.
  • No puede tratarse de acciones o participaciones en una sociedad ejerciéndose la misma actividad que venía ejerciendo anteriormente con otra titularidad.
c) Obligaciones formales:
  • La empresa en la que se han adquirido las acciones o participaciones tiene que emitir un certificado donde se indique el cumplimiento de los requisitos que tiene que tener para que el contribuyente pueda acogerse a la deducción, pudiendo establecerse reglamentariamente obligaciones de información a esta empresa cuyos socios o accionistas hubieran solicitado la certificación.
2. Deducciones por actividades económicas

A los contribuyentes por este Impuesto que ejerzan actividades económicas les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción, con excepción de lo dispuesto en los artículos 42 y 44.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La  deducción por inversión en beneficios regulada en el IS  se aplicará con las siguientes especialidades: 
  • Dan derecho a la deducción los rendimientos netos del periodo impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
  • La base de la deducción será la cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del periodo impositivo que corresponda a tales rendimientos invertidos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo.
  • El porcentaje de deducción será del 5% si el contribuyente hubiese aplicado la reducción por inicio del ejercicio de una actividad económica o la reducción del rendimiento neto por mantenimiento o creación de empleo o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiere aplicado la deducción por rentas obtenidas en las referidas ciudades.
  • El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del periodo impositivo en que se obtuvieron los rendimientos netos.
  • No se tiene que dotar la reserva por inversiones ni suministrar determinada información en la memoria de las cuentas anuales  (importe de los beneficios acogido a la inversión, fecha en que han sido adquiridos los elementos, etc).
APOYOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL:

Para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que vienen obligados a cotizar en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que se incentivará la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 

1. Pluriactividad: Los trabajadores autónomos que causen alta inicial en RETA y inicien una situación de pluriactividad podrán elegir durante 18 meses cotizar entre:
  • El 50% y el 75% de la base mínima de cotización (si la actividad laboral por cuenta ajena es superior al 50% de la jornada).
  • El 75% y el 85% de la base mínima de cotización (si la actividad laboral por cuenta ajena es  inferior al 50% de la jornada)
Esta medida es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción y no da derecho a la deducción por exceso de cotización.

2. Reducciones para trabajadores por cuenta propia. 

Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y  que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones por un periodo máximo de 18 meses:

- 80% de la cuota (base mínima) durante 6 meses
- 50% de la cuota (base mínima) durante 6 meses
- 30% de la cuota (base mínima) durante 6 meses

Esta reducción no será aplicable si emplean trabajadores por cuenta ajena y no 
 es compatible con otras bonificaciones o reducciones.

3. Reducciones para trabajadores por cuenta propia con discapacidad: 

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el  RETA se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una serie de reducciones y  bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes

APOYO AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE PROYECTOS EMPRESARIALES:

1) Simplificación de las cargas administrativas: Entre diversas medidas cabe destacar:
  • Prevención de riesgos laborales: se amplían los supuestos en que las PYMES podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, en caso de empresarios con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores.
  • Libro de visitas: Se elimina la obligación de que las empresas tengan en cada centro de trabajo un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Será la Inspección quien se encargue de mantener esta información a través de un libro electrónico de visitas. 
2) Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores: 

Se establecen diversas medidas para eliminar obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública:
  • Se permite las uniones de empresarios con el fin de que en conjunto alcancen las condiciones que se les exigen en los pliegos de contratación.
  • Elevación de los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y de servicios.
  • Se prevé que la garantía en los contratos de obra pueda constituirse mediante retención en el precio y se acortan los plazos para la devolución de garantías, pasando de doce meses a seis meses en caso de que la empresa adjudicataria sea una pequeña y mediana empresa.
  • Se incluye en la Ley la prohibición de discriminar a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública.
  • Se prevé que los licitadores puedan aportar una declaración responsable indicando que cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración.
  • Se reduce de 8 a 6 meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una PYME y se incluye un nuevo artículo para permitir un mayor control por parte de las Administraciones Públicas de los pagos que los contratistas adjudicatarios deben hacer a los subcontratistas.
3) Simplificación de los requisitos de información económico financiera: 

Se elevan los umbrales para la formulación de balance abreviado y para que más empresas puedan optar por formular también la memoria abreviada y estén exentas de elaborar el Estado de Flujos de Efectivo.


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