El arrendamiento de inmuebles como actividad económica
El arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.
NOTA IMPORTANTE: Este requisito ha sido eliminado tras la reforma del IRPF llevada a cabo en 2014. - Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa”.
ÍNDICE
- Concepto de Actividad Económica y de actividad de arrendamiento de inmuebles.
- Los rendimientos de AAEE frente a los rendimientos del capital inmobiliario.
- Ámbito objetivo de aplicación del precepto.
- Interpretación de los requisitos legales.
- La tributación de los rendimientos procedentes de las actividades de arrendamientos de inmuebles en el IRPF.
- La tributación de los rendimientos procedentes de las actividades de arrendamientos de inmuebles en el IS.
- Régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.
MUESTRA DEL CURSO
Profesorado:
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Dra. Dña. Elvira Consuelo Martínez Giménez
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Dra. Dña. Marta Marcos Cardona
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Dra. Dña. Mª del Mar de la Peña Amorós
Profesoras de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Murcia
Duración: 15 minutos aprox.
Precio: Gratuito
Edición: Julio 2011