Las notificaciones electrónicas
La Dirección Electrónica Habilitada es aquélla que sirve para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar la Administración General del Estado. Esta DEH tendrá vigencia indefinida no siendo posible su revocación o inhabilitación.
La ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios públicos, supone un avance definitivo en la construcción e implantación de la Administración Pública electrónica al considerar a los medios electrónicos como los preferentes para comunicaciones entre las distintas Administraciones públicas. De igual forma reconoce el derecho de los ciudadanos a su utilización en las relaciones con la Administración.
La propia Ley prevé que se establezca reglamentariamente la obligación de las personas jurídicas y de determinadas personas físicas, de relacionarse con la Administración solo a través de estos medios electrónicos.
En el ámbito tributario, el RD 1363/2010, de 29 de octubre, establece en qué supuestos las personas y determinadas entidades están obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les realice la AEAT en el ejercicio de sus competencias.
ÍNDICE
- Normativa
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Concepto de notificación electrónica
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Concepto de Dirección Electrónica Habilitada
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Ámbito subjetivo de aplicación
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Ámbito objetivo de aplicación
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Procedimiento de inclusión y exclusión
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¿Quiénes pueden acceder a la Dirección Electrónica Habilitada?
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Efectos de las notificaciones electrónicas
MUESTRA DEL CURSO
Profesorado:
Dra. Dña. Elvira Consuelo Martínez Giménez
Dra. Dña. Marta Marcos Cardona
Dra. Dña. Mª del Mar de la Peña Amoróso
Profesoras de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Murcia
Duración: 15 minutos aprox.
Precio: Gratuito
Edición: Abril 2011