Régimen especial de criterio de caja
Este régimen comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2014
Este régimen comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2014.
Es opcional para los sujetos pasivos si bien, una vez ejercitada la opción, se aplicará a todas las operaciones realizadas por aquel, sin perjuicio de las exclusiones que establece la propia Ley del IVA.
ÍNDICE
- NORMATIVA APLICABLE
- ÁMBITO SUBJETIVO DEL RÉGIMEN:
- SUJETOS QUE LO PUEDEN APLICAR,
- OPCIÓN, RENUNCIA Y CAUSAS DE EXCLUSIÓN
- RENUNCIA A LA APLICACIÓN DEL RECC
- EXCLUSIÓN DEL RECC
- EFECTOS DE LA RENUNCIA O EXCLUSIÓN DEL RECC
- CONTENIDO DEL RÉGIMEN SUJETOS PASIVOS ACOGIDOS AL CRITERIO DE CAJA:
- DEVENGO DEL IMPUESTO
- REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO
- DERECHO A LA DEDUCCIÓN DEL IVA SOPORTADO
- NORMAS ESPECÍFICAS APLICABLES EN EL RÉGIMEN ESPECIALPOR DECLARACIÓN DE CONCURSO
- OBLIGACIONES FORMALES:
- REGISTRALES
- FACTURACIÓN
- INFORMACIÓN
Fecha edición de la Guía:
- Enero de 2018
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