Principios de ordenación y aplicación del sistema tributario
El principio de capacidad económica es el eje básico en torno al cual se articulan todos los principios tributarios; es elemento metodológico en este ámbito.
No se analizan todos los principios que deben regir el establecimiento y la aplicación de los tributos, sino solo los denominados principios materiales de justicia, es decir, los que recoge el artículo 31,1 de la Constitución española de 1978.
Se trata, por tanto, del estudio de los principios de: capacidad económica, generalidad, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad.
Art. 31 de la CE: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo, inspitado en los principios de igualdad y progresividad, que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio”.
En la legislación ordinaria, el art. 3.1 LGT establece que “La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad”.
ÍNDICE
- EL PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA.
- EL PRINCIPIO DE GENERALIDAD.
- EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
- EL PRINCIPIO DE PROGESIVIDAD.
- EL PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD.
MUESTRA DEL CURSO
Profesorado:
Dra. Dña. Elvira Consuelo Martínez Giménez
Dra. Dña. Marta Marcos Cardona
Dra. Dña. Mª del Mar de la Peña Amoróso
Profesoras de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Murcia
Duración: 15 minutos aprox.
Precio: Gratuito
Edición: Julio 2012