Fraude de Ley y simulación
¿Cuándo estamos ante una simulación, un fraude de ley o una legítima economía de opción? La contestación a esta pregunta no termina de ser una cuestión pacífica en el mundo jurídico.
En el ámbito tributario ¿cuándo estamos ante una simulación, un fraude de ley o una legítima economía de opción?
La contestación a esta pregunta no termina de ser una cuestión pacífica en el mundo jurídico. Tanto antes como después de la última LGT 58/2003, que contiene una regulación de estas figuras bastante criticada doctrinalmente, en el sentido de lo difusa que se encuentra las líneas delimitadoras de la simulación (cuyo concepto incluye pero no define la LGT), el fraude de ley (que la LGT sustituye por la figura de conflicto en la aplicación de norma tributaria) y la auténtica economía de opción, como alternativa tributariamente legítima para un contribuyente.
Aquí ofrecemos una visión esquemática de cada uno de estos conceptos, intentando darle un enfoque práctico para el asesor fiscal, con ejemplos tratados por la doctrina y los tribunales, aún siendo conscientes de la complejidad jurídica de esta materia.
ÍNDICE
I.- LA SIMULACIÓN.
A.- CONCEPTO.
B.- PRUEBA.
C.- EFECTOS.
D.- PRECEDENTES DE DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA.
II.- EL FRAUDE DE LEY.
A.- CONCEPTO.
B.- PRUEBA.
C.- EFECTOS.
D.- CONFLICTO EN LA APLICACIÓN DE NORMA TRIBUTARIA.
E.- PRECEDENTES DE DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA.
III.- LA ECONOMÍA DE OPCIÓN.
A.- CONCEPTO.
Guía editada en septiembre 2011
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