Los pagos a cuenta en el Impuesto sobre Sociedades
En el momento de calcular la cuota íntegra del IS son deducibles los siguientes pagos a cuenta:
- Las retenciones en el caso de rentas satisfechas en metálico.
- Los ingresos a cuenta en el caso de rentas satisfechas o abonadas en especie.
- Los pagos fraccionados.
Tanto las retenciones como los ingresos a cuenta son soportados por la sociedad, por lo que de las rentas que percibe la entidad se detraen unas cantidades que se ingresan a la Hacienda Pública, y posteriormente en la autoliquidación del impuesto se pueden deducir.
En el caso de los pagos fraccionados es la propia entidad la que está obligada a realizar su cálculo e ingresarlo, para posteriormente deducírselo en la autoliquidación que presente.
Cuando estos conceptos superen la cantidad resultante de practicar en la cuota íntegra del Impuesto las bonificaciones y las deducciones que resulten de aplicación al contribuyente por este Impuesto, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.
ÍNDICE GUÍA:
1.- CONSIDERACIONES GENERALES
2.- RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA
2.1. Obligación de retener e ingresar a cuenta
2.2 Rentas sujetas a retención o ingresos a cuenta
2.3. Rentas no sujetas a retención o ingreso a cuenta
2.4. Momento en el que nace la obligación de retener
2.5. Obligaciones declarativas y de ingreso
2.6. Retenciones irregularmente practicadas
2.7. Cálculo de la retención
3. PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
3.1. Entidades obligadas al pago
3.2. Métodos de cálculo
3.2.1. Primera modalidad
3.2.2. Segunda modalidad
3.3. Pago fraccionado mínimo
3.4. Declaraciones
3.5. Imputación de los pagos fraccionados
Fecha de edición: Diciembre 2019.