Infracción tributaria por resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación
Según lo dispuesto por el artículo 203 de la LGT, constituye infracción tributaria la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.
A tenor del mismo precepto, se entiende que existe resistencia, obstrucción, excusa o negativa a dichos actos de la Administración cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, haya realizado actividades tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones.
ÍNDICE
- Concepto y caracteres.
- Calificación de la infracción del artículo 213 y establecimiento de sanciones.
- La culpabilidad.
- La necesidad de notificación.
- La infracción cometida por personas obligadas a suministrar información a la administración tributaria.
- Las sanciones (I).
- El reglamento de procedimiento sancionador.
- Las sanciones (II).
- Quebrantamiento de medidas cautelares.