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Guías jurídicas para asesores fiscales

Mínimo personal y familiar

Lo constituye la suma del mínimo del contribuyente, del mínimo por descendiente, del mínimo por ascendiente y del mínimo por discapacidad.


Cuando la base liquidable general sea superior al importe del mínimo personal y familiar, esté formará parte de la base liquidable general, mientras que si dicha base es inferior, el importe del mínimo personal y familiar formará parte de esta última hasta el importe de la misma, y el remanente se imputará a la base liquidable del ahorro

En aquellos supuestos en los que no exista base liquidable general, el mínimo formará parte de la base liquidable del ahorro.

ÍNDICE

  1. Cálculo y aplicación.
  2. Mínimo del contribuyente.
  3. Mínimo por descendiente.
  4. Mínimo por ascendiente.
  5. Mínimo por discapacidad.

Fecha de edición: abril de 2015.


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