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Procedimiento de comprobación limitada

El procedimiento de comprobación limitada se regula en los artículos 136 a 140 de la LGT, y en el RGGI en los artículos 163 a 165.El objeto de este procedimiento es comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria.

Entre los procedimientos de gestión tributaria tiene una gran importancia por su gran aplicación práctica el procedimiento de comprobación limitada.

La competencia para impulsar el procedimiento de comprobación limitada no está atribuida únicamente a los órganos de gestión tributaria, sino que también los órganos inspectores son titulares de la misma.

Ahora bien, ¿los órganos de la inspección cuando desarrollan funciones de comprobación limitada están sometidos a los mismos límites que los órganos de gestión?

El legislador señala expresamente, en el artículo 141.h), que la realización de las actuaciones de comprobación limitada se hará de acuerdo con lo establecido en los artículos 136 a 140 de la LGT. Esto supone que los órganos de la inspección estarán sometidos en sus actuaciones a las mismas limitaciones que se establecen para los órganos de gestión, en cuanto a control de la contabilidad, requerimientos a terceros, plazos,… 


ÍNDICE

  1. Consideraciones generales
  2. Órganos competentes
  3. Actuaciones de comprobación limitada.
  4. Iniciación del procedimiento

  5. tramitación del procedimiento

  6. la terminación del procedimiento

    1. Por resolución expresa
    2. Por caducidad
    3. Por inicio de un procedimiento inspector
  7.  Los efectos preclusivos de la liquidación provisional


MUESTRA DEL CURSO

 

 

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Profesorado:

  • Dra. Dña. Elvira Consuelo Martínez Giménez
  • Dra. Dña. Marta Marcos Cardona
  • Dra. Dña. Mª del Mar de la Peña Amorós

Profesoras de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Murcia

Duración: 15 minutos aprox.

Precio: Gratuito

Edición: Junio 2014


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