Operaciones intracomunitarias
La creación el 1 de enero de 1993 de un Mercado Único, supuso la abolición de las fronteras fiscales interiores y de los controles aduaneros.
Esta circunstancia obligó a modificar el IVA para no seguir considerando importaciones y exportaciones los movimientos de mercancías entre los distintos Estados miembros.
Así, en primer lugar, es objeto de estudio la entrega de bienes la cual en operaciones entre empresarios está exenta.
En segundo lugar, se examina la adquisición de bienes que da lugar al hecho imponible del IVA: adquisición intracomunitaria de bienes.
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. ENTREGAS COMUNITARIAS:
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2.1 Requisitos
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2.2. Supuestos en los que no se aplica la exención
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2.3. Ventas a distancia
3. ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES (AIB)
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3.1. Requisitos
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3.2. Exenciones
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3.3. Operaciones asimiladas a las AIB
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3.4. Lugar de realización
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3.5. Devengo
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3.6. Sujeto pasivo
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3.7. Base imponible
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3.8. Tipos de gravamen
MUESTRA DEL CURSO
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Profesorado:
Dra. Dña. Elvira Consuelo Martínez Giménez
Dra. Dña. Marta Marcos Cardona
Dra. Dña. Mª del Mar de la Peña Amoróso
Profesoras de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Murcia
Duración: 15 minutos aprox.
Precio: Gratuito
Edición: Marzo 2012