El régimen simplificado del IVA
Ofrecemos aquí un esquema lo más sencillo pero completo posible sobre los requisitos para la aplicación de este régimen especial, la forma de autoliquidar el impuesto dentro del mismo y las obligaciones formales de registro y facturación que han de cumplir los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación este régimen especial simplificado del IVA.
Este régimen especial se aplica a los sujetos pasivos del IVA que reúnan los tres siguientes requisitos:
- Que se trate de una persona física o de una entidad en régimen de atribución de rentas en la que todos sus partícipes tributen en IRPF.
- Que realice una actividad económica que esté incluida en la relación de actividades económicas que, a estos efectos, tenga aprobada el Ministerio de Hacienda para cada año natural.
- Que no concurra renuncia ni causa de exclusión de este régimen especial.
ÍNDICE
I. SUJETOS PASIVOS QUE PUEDEN APLICAR EL RÉGIMEN ESPECIAL.
II. OPCIÓN POR EL RÉGIMEN.
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A. INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN.
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B. RENUNCIA O EXCLUSIÓN VOLUNTARIA DEL RÉGIMEN.
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C. EXCLUSIÓN OBLIGATORIA DEL RÉGIMEN.
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D. CONSECUENCIAS DE LA RENUNCIA O DE LA EXCLUSIÓN.
III ACTIVIDADES ECONÓMICAS A LAS QUE SE PUEDE APLICAR.
IV. SISTEMA ESPECIAL DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO.
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A. CÁLCULO DE LA CUOTA ANUAL.
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B. CUOTA A LIQUIDAR EN LOS 3 PRIMEROS TRIMESTRES.
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C. CUOTA DEL 4º TRIMESTRE: REGULARIZACIÓN ANUAL.
V. REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE ÍNDICES Y MÓDULOS.
VI. OBLIGACIONES FORMALES.
Fecha de edición: septiembre de 2024.
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