Impuesto sobre el Patrimonio
La fecha del devengo tiene especial trascendencia, ya que el Impuesto afecta al patrimonio que pertenece al sujeto pasivo en tal fecha, por lo que los bienes y derechos y las obligaciones, deudas y cargas que se utilizan para cuantificar el impuesto, serán aquellos de los que sea titular el 31 de diciembre de cada año, careciendo de importancia lo que ocurra el resto del año, aunque hay ciertas excepciones.
ÍNDICE
- NORMATIVA APLICABLE.
- HECHO IMPONIBLE.
- LA ATRIBUCIÓN DEL PATRIMONIO.
- EXENCIONES.
- MODALIDADES DE SUJECIÓN.
- BASE IMPONIBLE.
- VALORACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS.
- Bienes inmuebles.
- Bienes afectos a las actividades económicas.
- Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo.
- Valores representativos de la cesión de capitales a terceros.
- Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.
- Seguros de vida y rentas temporales y vitalicias.
- Joyas, pieles de carácter suntuario, objetos de arte y antigüedades, vehículos, embarcaciones y aeronaves.
- Derechos reales de uso y disfrute.
- Concesiones administrativas.
- Opciones contractuales.
- Propiedad intelectual e industrial.
- Demás bienes y derechos de contenido económico.
- VALORACIÓN DE LAS DEUDAS Y OBLIGACIONES.
- MÍNIMO EXENTO Y BASE LIQUIDABLE.
- DEUDA TRIBUTARIA.
- Cuota íntegra.
- Reducción de la cuota íntegra.
- Deducción por doble imposición internacional.
- Deducciones autonómicas.
- GESTIÓN DEL IMPUESTO.
MUESTRA DEL CURSO
Profesorado:
Dra. Dña. Elvira Consuelo Martínez Giménez
Dra. Dña. Marta Marcos Cardona
Dra. Dña. Mª del Mar de la Peña Amoróso
Profesoras de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Murcia
Duración: 15 minutos aprox.
Precio: Gratuito
Edición: Febrero 2012