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Guías Jurídicas para asesores fiscales

La caducidad de los procedimientos tributarios

El efecto de la caducidad será la terminación del procedimiento (art 100.1 LGT).

Sin perjuicio de que la Administración pueda iniciar un nuevo procedimiento por los mismos hechos y con identidad de partes, siempre y cuando no haya prescrito el correspondiente derecho a hacerlo o, en su caso, no haya transcurrido el plazo de caducidad al que queda sometido el ejercicio del derecho o acción que, en su caso, conllevan algunos procedimientos, los cuales se hallan también sometidos en su iniciación a un plazo de caducidad (ej el procedimiento sancionador).

ÍNDICE

  1. Tipo de caducidad
  2. Caducidad de los procedimientos iniciados de oficio:
    1. Características
    2. Cómputo del plazo máximo para resolver
    3. Supuestos de interrupción o suspensión del plazo:
      1. Períodos de interrupción justificada del art. 103 del RGI
      2. Dilaciones por causa no imputable a la Administración del art. 104 del RGI
    4. Declaración de caducidad
    5. Efectos de la caducidad
    6. Particularidades de la caducidad en determinados procedimientos

 

MUESTRA DEL CURSO



Profesorado:

  • Dra. Dña. Elvira Consuelo Martínez Giménez
  • Dra. Dña. Marta Marcos Cardona
  • Dra. Dña. Mª del Mar de la Peña Amorós

Profesoras de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Murcia

Duración: 15 minutos aprox.

Precio: Gratuito

Edición: Diciembre 2011

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1 Comentarios

  1. Avatar
    Usuario registrado 13 de noviembre de 2019

    CONSULTA
    Una empresa es constituida el 2012, no se ha procedido a dar de alta el la AET, y no se ha ni facturado. No se solicita el CIF definitivo, y en el año Noviembre 2019, como se procede a solucionar esto. Esta sanción es correcta, se puede cerrar la empresa
    si no se ha notificado nada hasta ahora
    Gracias

    • Avatar

      Estimada Soledad:

      Este espacio está destinado a comentar, no consular, el contenido, así como aclarar cualquier duda sobre el mismo, pero no es un servicio de consultoría.

      Para ello, dispone de la posibilidad de dirigirte a nuestro Gabinte Jurídico de Mibufete.com donde puedes contar con abogados para ayudarte con estas cuestiones.

      Si fuera a dar de alta un expediente a través de Mibufete, recordarle que para que puedan ayudarle debe detallarlo lo mejor posible los antecedes de hecho, así como si es posible adjuntar la sanción a la que hace referencia para su debido estudio.

      Saludos cordiales.

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