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ICIO

Se trata este de un Impuesto indirecto de carácter y gestión exclusivamente municipal, que tienen establecido los Ayuntamientos que así lo hayan acordado, en aplicación de lo dispuesto por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004). 

Se trata este de un Impuesto indirecto de carácter y gestión exclusivamente municipal, que tienen establecido los Ayuntamientos que así lo hayan acordado, en aplicación de lo dispuesto por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004). 

Este Impuesto grava la realización de construcciones, instalaciones y obras, con independencia y al margen de la Tasa para la obtención de la Licencia de Obras, que es otro tributo diferente.

Al iniciarse una obra sujeta a este Impuesto, se debe practicar una liquidación provisional sobre la base del valor de su presupuesto. Al finalizar la obra, la Administración tributaria municipal tiene atribuida la potestad de iniciar un procedimiento de comprobación y dictar la liquidación definitiva que corresponda por este Impuesto, sobre la base del coste efectivo de la obra realizada y su variación con respecto al coste presupuestado, sobre el que se giró en su día la liquidación previa, a cuenta de esta definitiva.  

Tratamos aquí de exponer esquemáticamente los elementos tributarios más esenciales que integran esta figura impositiva local.

ÍNDICE 

  1. HECHO IMPONIBLE
  2. DEVENGO
  3. SUJETO PASIVO
  4. BASE IMPONIBLE Y CUOTA
  5. GESTIÓN DEL IMPUESTO


Guía editada en septiembre 2011


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