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Todo lo que tienes que saber sobre el cártel de automóviles

Conoce las posibilidades de indemnización en caso de verte afectado por el cártel de coches

ÍNDICE:


1.- Antecedentes:
.- Conductas colusorias: cártel.
.- Mercado afectado.
.- Resoluciones judiciales.
2.- Resarcimiento por daños y perjuicios en la adquisición de automóviles.
3.- Cuestión jurídica controvertida.
4.- ¿Qué tengo que hacer para reclamar una indemnización?
5.- Ventajas Asesorlex Premium

1.- Antecedentes:

Conductas colusorias: cártel.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dictó resolución, en julio de 2.015, en la que se declara acreditada una infracción muy grave de la Ley de Defensa de la Competencia, constituida por la adopción e implementación de acuerdos de fijación de precios mediante determinación de descuentos máximos y en condiciones comerciales, y por un intercambio de información comercialmente sensible en el mercado español de la distribución de vehículos a motor, entre las empresas concesionarias, independientes y propios del fabricante, de marcas de automóviles en España.

Los acuerdos de fijación de precios, entre las conductas colusorias, son considerados especialmente graves porque impiden a los consumidores beneficiarse de los menores precios y condiciones que resultarían de la competencia efectiva entre oferentes.

Tales conductas constituyen una práctica prohibida por el artículo 1 de la LDC y el artículo 101 del TFUE y las mismas se corresponde con la definición legal de “cártel”, en cuanto que consistió en intercambios de información confidencial, futura y estratégica en las áreas de Gestión Empresarial, Posventa y Marketing entre las empresas incoadas a través de los contactos y las reuniones entre representantes de dichas entidades desde, al menos, marzo de 2004 hasta agosto de 2013, en distintas zonas (según el concesionario), lo que derivó en cuantiosas sanciones para los implicados atendiendo a su grado de participación, duración, volumen de negocio, etc.

Mercado afectado

La cuota de mercado conjunta de las marcas participantes en las conductas analizadas estaría en torno al 91% de la distribución de los vehículos automóviles en España, incluyendo la casi totalidad de marcas denominadas generalistas y alguna de las denominadas Premium:

  • AUTOMÓVILES CITROËN ESPAÑA, S.A; 
  • B&M AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.; 
  • BMW IBÉRICA, S.A.U.; 
  • CHEVROLET ESPAÑA, S.A.U.; 
  • CHRYSLER ESPAÑA, S.L.; 
  • FIAT GROUP AUTOMOBILES SPAIN, S.A.; 
  • FORD ESPAÑA, S.L.; 
  • GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.U.; 
  • HONDA MOTOR EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, S.L.; 
  • HYUNDAI MOTOR ESPAÑA, S.L.U.; 
  • KIA MOTORS IBERIA, S.L.; 
  • MAZDA AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.; 
  • MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A.; 
  • NISSAN IBERIA, S.A.; 
  • ORIO SPAIN, S.L.; 
  • PEUGEOT ESPAÑA, S.A.; 
  • PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.; 
  • PORSCHE IBÉRICA, S.A.; 
  • RENAULT ESPAÑA, S.A.; 
  • RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A.; 
  • SEAT, S.A.; 
  • SNAP-ON BUSINESS SOLUTIONS, S.L.; 
  • TOYOTA ESPAÑA, S.L.; 
  • URBAN SCIENCE ESPAÑA, S.L.U.; 
  • VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A.; 
  • VOLVO CAR ESPAÑA, S.A. 
Las marcas de coches que componen todas estas sociedades son:

  • Alfa Romeo
  • Audi
  • BMW
  • Chevrolet
  • Chrysler
  • Citroën
  • Dodge
  • Fiat
  • Ford
  • Honda
  • Hyundai
  • Jeep
  • KIA
  • Lancia
  • Lexus
  • Mercedes-Benz
  • Mitsubishi
  • Nissan
  • Opel
  • Peugeot
  • Porsche
  • Renault
  • Seat
  • Skoda
  • Toyota
  • Volkswagen
  • Volvo
Afectando a sus Redes oficiales de concesionarios, incluyendo tanto la venta de automóviles como la prestación de los servicios y actividades de posventa de tales vehículos en España.

* Notas: 
  1. La infracción imputada por la CNMC a Mercedes-Benz, Mitsubishi, Porsche y Volvo es menor que al resto de marcas, por lo que la posible reclamación relativa a dichas marcas puede diferir respecto del resto.
  2. Las distintas empresas titulares de estas marcas de coches han participado en el cártel de coches durante periodos diferentes y en grados diferentes, por lo que es importante analizar cada supuesto.
  3. Ver opciones en caso de haber adquirido un coche de 2ª mano, Km 0, o en formato renting/leasing
  4. Aquellos que ya hayan vendido el coche adquirido en estas condiciones también podrían verse afectados.
  5. Se archivaron las actuaciones frente a PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A., RENAULT ESPAÑA, S.A. y ORIO SPAIN, por no quedar acreditado la comisión de infracción.

Resoluciones judiciales

La resolución sancionadora CNMC fue impugnada por los distintos agentes intervinientes ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, la cual vino desestimando de manera sistemática cuantos recursos fueron interpuestos, declarando probados los hechos sancionados y confirmando en consecuencia las sanciones impuestas.

Frente a las Sentencias dictadas por la AN se han venido formulando los correspondientes recursos de casación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, órgano que viene declarando no haber lugar al recurso y en consecuencia confirmando las sanciones impuestas.

2.- Resarcimiento por daños y perjuicios en la adquisición de vehículos.

El objeto de la reclamación (en vía judicial) vendría determinado por el ejercicio de la acción declarativa y de resarcimiento de daños y perjuicios indebidamente soportados contra el concesionario en que se hubiera adquirido el vehículo (siempre que este hubiera participado en los hechos), en su condición de consumidor y usuario, apreciando la concurrencia de una práctica anticompetitiva, conforme a la resolución del a CNMC.

El importe de la reclamación vendrá determinado por el daño efectivamente probado, para lo que será preciso acompañar con la demanda informe pericial de cuantificación del impacto económico negativo provocado por el cártel de concesionarios que se trate y su aplicación al caso concreto (a modo de referencia se podría fijar en un importe medio del 10% del precio de venta), además de otra documental de interés, como por ejemplo, factura de compra, justificante de pago, etc.
En tales procedimientos será preceptiva la intervención de abogado y procurador, de ser por cuantía superior a 2.000€.

3.- Cuestión jurídica controvertida.

La escasa jurisprudencia existente en la actualidad en torno a la materia objeto del presente, aconsejan la debida cautela, a fin de apreciar la evolución doctrinal de los pronunciamientos judiciales al respecto.

Quisiera llamar la atención sobre una cuestión especialmente controvertida, que genera serias dudas de derecho y que indudablemente será objeto de litigio, como es la relativa a la prescripción del ejercicio de la acción.

En síntesis, conforme a la LDC, el plazo para el ejercicio de las acciones de daños sufridos como consecuencia de las infracciones del derecho de la competencia prescribirá a los cinco años, comenzando el cómputo del plazo en el momento en el que hubiera cesado la infracción. Por su parte, dispone el CC, respecto a la responsabilidad extracontractual, que el plazo para su reclamación es de un año.

Resulte de aplicación uno u otro, será determinante para la prosperabilidad de la acción pretendida la fijación del “dies a quo”, es decir, la fecha de inicio del cómputo del plazo para su ejercicio.

En este sentido, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, se ha pronunciado en distintas ocasiones sobre la prescripción en relación al ejercicio de acciones de daños derivadas de ilícitos anticompetitivos, en base a una interpretación restrictiva de la misma, preservando el derecho del perjudicado al pleno resarcimiento en circunstancias en que no ha podido conocer el alcance del daño, y que lo haya sido por circunstancias no imputables a su persona, o su comportamiento, interpretando la expresión "desde que lo supo el agraviado" con el criterio general que el perjudicado ha de tener un conocimiento cabal, información suficiente, del perjuicio sufrido para formular la correspondiente reclamación de indemnización de daños y perjuicios.

Ahora bien, existen dudas sobre como van a interpretar los Juzgados el momento concreto en que se pude considerar que el perjudicado ha tenido ese conocimiento cabal, es decir, sobre la fijación de dicho “dies a quo” ya que las partes en litigio defenderán momentos dispares atendiendo a sus intereses, como por ejemplo: fecha de finalización de la infracción en 2013; fecha de resolución sancionadora CNMC en 2015; fecha de repercusión en medios de dicha resolución 2.015/2.016; fecha de resolución de AN en 2.019 y/o de repercusión en medios de la misma; fecha de resolución del TS 2.021; o cualquier otra.

Sea como fuere resulta recomendable en todo caso formular reclamación de daños y perjuicios en vía extrajudicial, mediante notificación fehaciente al objeto de que en caso de no resultar debidamente atendida, la misiva sirva para tratar de interrumpir la prescripción y preservar el ejercicio de acciones futuras.

4.- ¿Qué tengo que hacer para reclamar una indemnización?

Si ha adquirido alguno de los vehículos afectados por el cártel cabe la posibilidad de que pueda reclamar una indemnización.

¿Cómo saber si mi coche está afectado por el cártel?
  1. Marca del coche: ver si se trata de alguna de las afectas anteriormente citadas.
  2. Fecha de adquisición: Dependiendo de la marca, la empresa titular de la misma estuvo envuelta en las prácticas del cártel durante un rango de fechas que puede abarcar desde 2006 hasta 2013.
  3. Documentación acreditativa: debe estar en disposición de acreditar documentalmente la compra del vehículo o empleo de alguno de sus servicios de postventa, así como el tipo y características del vehículo adquirido y la cuantificación del perjuicio ocasionado, para lo cual deberá elaborarse un informe pericial. Para ello se puede requerir:
    1. Factura de compra o contrato de compra, renting/leasing.
    2. Justificante del pago o financiación recibida destinada a su adquisición. 
    3. En su caso, alta del activo en la actividad al que se hubiera afectado el vehículo. 
    4. Ficha técnica del vehículo.
    5. En caso de venta del vehículo, justificación de dicha venta e importe percibido.
En definitiva resulta imprescindible para poder estar en disposición de reclamar, poder acreditar la compra del vehículo, fecha y modelo, y su importe. De lo contrario la reclamación no es viable.

A partir de ahí, un perito tasador profesional podrá analizar el caso y la documentación disponible para obtener una estimación de la indemnización a reclamar en base al perjuicio que estime sufrido en cada caso. Esto es, el sobrecoste sufrido en la compra o uso de los servicios postventa como consecuencia de las prácticas ilegales llevadas a cabo por el cártel. Dicha tasación debe llevarse a cabo por un perito judicial profesional.

Este informe pericial constituye una prueba esencial para el procedimiento de reclamación sin el cual no resulta conveniente iniciar actuaciones de reclamación al respecto cuanto menos en vía judicial.

Pasos a dar:
  1. En primer lugar resulta recomendable efectuar una reclamación extrajudicial ante la empresa de coches implicada en el posible perjuicio ocasionado.
  2. En caso de no lograr una satisfacción extraprocesal, acudir a la vía judicial para tratar de obtener el reconocimiento a una indemnización.
Plazo disponible: como señalamos en el presente artículo (3.- Cuestión jurídica controvertida), al cual nos remitimos, es una cuestión no del todo clara y sujeta a interpretación y controversia. Por tanto, en caso de considerarse afectado, conviene actuar cuanto antes.

5.- Ventajas Asesorlex Premium

VENTAJAS ASESORLEX PREMIUM

Las asesorías suscritas a la cuota premium de Asesorlex disponen de un departamento jurídico a su disposición que sin coste adicional les facilitan las resoluciones relevantes a tener en cuenta para fundamentar una reclamación al respecto, así como un modelo de reclamación extrajudicial, además de para resolver todas las dudas o consultas que a este respecto puedan surgirle así como, en su caso, efectuar o desarrollar aquellas actuaciones que pudieran resultar procedentes llevar a cabo ya en sede judicial tras el estudio del caso concreto, en unas condiciones ventajosas.



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