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El Impuesto sobre Transacciones Financieras (Tasa Tobin) y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (Tasa Google)

Analizamos dos nuevos tributos que han sido aprobados por el Consejo de Ministros que gravan las transacciones financieras por un lado, y determinados servicios digitales, por otro. 

El Impuesto sobre Transacciones Financieras (ITF, en adelante) tiene su antecesor en la llamada "Tasa Tobin", un impuesto sobre las transacciones con divisas que pretendía evitar los efectos perniciosos de la liberalización de la convertibilidad de las monedas, tras el abandono unilateral del patrón oro por Estados Unidos. 

Los riesgos actuales, sin embargo, son diferentes. 

En la Unión Europea, las fluctuaciones en los mercados de divisas se ven reducidas por la existencia de una moneda común. Pero, al mismo tiempo, la creciente liberalización y los avances tecnológicos que permiten realizar transacciones de manera casi instantánea agravan los problemas de volatilidad. 

Este, en teoría, es el verdadero problema económico actual que se pretende abordar por la Unión Europea con la creación del ITF europeo. Sin embargo, la "versión española" ha puesto el acento en la recaudación, como es costumbre.

El ITF se configura como un tributo indirecto que grava con un 0,2% las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000 millones de euros.

El contribuyente del impuesto es el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, con los ojos puestos en intermediarios que operan desde la "city" de Londres. 

Estas operaciones que se someten a tributación no se encontraban sujetas a ningún impuesto en el ámbito de la imposición indirecta, por lo que, en palabras del Gobierno, "el establecimiento de este impuesto supone un importante avance en términos de equidad tributaria". Ahora bien, por algo el IVA declara exentas este tipo de operaciones: puede ocasionar que los intermediarios (agencias de bolsa, entidades de crédito, etc…) decidan no recomendar las acciones de bolsas españolas que se ajusten al hecho imponible.




Entre las adquisiciones que estarán exentas de dicho gravamen destacan operaciones del mercado primario, como emisiones, asignaciones o suscripciones que versen sobre acciones de sociedades y otros valores equiparables, así como obligaciones u otras formas de deuda titulizada. 

El objetivo expreso, en este caso, es no obstaculizar la captación de capitales por parte de los gobiernos estatales y de las empresas, las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado, las de reestructuración empresarial, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

Por otro lado, se ha creado un Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (conocida como Tasa Google), partiendo de las políticas de lucha contra la BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) que se han desarrollado en la OCDE. 

Al igual que el anterior, es un impuesto de carácter indirecto, que grava determinados servicios digitales en los que hay usuarios situados en el territorio español. El tipo impositivo que es del tres por ciento (3%), en línea con la propuesta de la Comisión Europea.

En cuanto al hecho imponible grava la prestación de servicios de publicidad en línea; servicios de intermediación en línea; y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario en interfaces digitales.

El Impuesto afecta a aquellas empresas cuyo importe neto de su cifra de negocios supere los setecientos cincuenta millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en España.  

Quedan exentas la venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea; y las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúa como intermediario.

Este primer año en vigor, el pago se efectuará a finales de 2020, para coordinarlo con otros países en el marco de la OCDE y evitar subidas de aranceles de Estados Unidos.


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