Devengo del IVA
El artículo 21 de la Ley General Tributaria señala que el devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal, determinando ese momento las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, es decir, las normas aplicables para la determinación de los elementos que determinan la cuota tributaria o cantidad a ingresar, salvo que la ley propia década tributo disponga otra cosa.
Respecto del IVA, el artículo 71 del Reglamento del Impuesto determina que, salvo las excepciones que se enumeran, la exigibilidad se sitúa, sin coincidencia con la fecha del devengo, en los veinte primeros días del mes posterior a la finalización del período de liquidación en que se haya producido el devengo, que coincidirá con el trimestre natural o, excepcionalmente, con el mes natural. Además, cuando se trate de la parte del Impuesto correspondiente al cuarto trimestre, la exigibilidad se amplía a los treinta días naturales del mes de enero.
ÍNDICE:
- Entregas de bienes
- Prestaciones de servicios
- Norma general
- Normas especiales
Fecha de edición: febrero de 2019.
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