Sujeto pasivo en el Impuesto sobre Sociedades
El artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, enumera los sujetos pasivos del IS.
En primer lugar señala que serán sujetos pasivos las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
Se observa aquí una modificación respecto de la anterior legislación, pues aquellas sociedades civiles que tienen objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del IS, tributando por el régimen general (o el régimen especial que les corresponda, como el de entidades de reducida dimensión), en lugar de por el régimen de atribución de renta.
Este cambio tiene efectos para aquellos periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.
Es, por tanto, la personalidad jurídica el elemento decisivo para determinar que nos encontramos ante un sujeto pasivo de este impuesto.
ÍNDICE
- SUJETO PASIVO EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- EXENCIONES SUBJETIVAS
- Entidades totalmente exentas
- Entidades sin fines lucrativos
- Entidades parcialmente exentas
- La exención parcial de los partidos políticos
- RESIDENCIA HABITUAL
- DOMICILIO FISCAL
- Cambios de domicilio fiscal
- Efectos de la comprobación del domicilio fiscal
MUESTRA DEL CURSO
Profesorado:
Dra. Dña. Elvira Consuelo Martínez Giménez
Dra. Dña. Marta Marcos Cardona
Dra. Dña. Mª del Mar de la Peña Amoróso
Profesoras de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Murcia
Duración: 20-25 minutos aprox.
Precio: Gratuito
Edición: Julio 2015.
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